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INICIA LA APLICACIÓN DE LEY LERDO EN LA ANTIGUA

José Antonio Castillo Serrano

Afanes de superación

“LA LEY LERDO”

INICIA LA APLICACIÓN DE LEY LERDO EN LA ANTIGUA

DATOS TOMADOS DE: MONOGRAFIA DE LA LEY DE LERDO A LA REFORMA AGRARIA /CRISTINA RENTERIA GARCIA – REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

< El caso de La Antigua, Veracruz., (fundado 1524 y situado a 28 km del principal puerto de México) muestra la complejidad de la aplicación de la Ley Lerdo.

Dada la diversidad de situaciones que se dieron a nivel local tanto en la aplicación de la Ley Lerdo como en la posterior aplicación de la reforma agraria, los estudios de caso ofrecen información relevante para comprender ambos procesos.

Durante el período 1884-1922, el municipio de La Antigua, estuvo inmerso en 2 modelos Ejidales:

1. El Ejido del siglo XIX

2. El Ejido del siglo XX

Creado por la Reforma Agraria y en un cambio significativo del uso de suelo, generado por la Reforma Agraria Revolucionaria.

A la llegada de los españoles en el siglo XVI, la zona se destinaba al cultivo del Maíz y Algodón, pero, una vez finalizada la Conquista se fue imponiendo la orientación Ganadera.

Con la Ley de Lerdo se liberalizaron las tierras de las manos muertas que modificaron sus usos tradicionales, entre ellos ser zonas de reserva para la expansión Municipal.

Desde la Época de la Independencia en la 1ra mitad del siglo XIX, los diversos tipos de tierras comunales habían sido consideradas legalmente inalienables, y algunas de ellas (los bienes de común repartimiento) habían venido explotándose durante siglos por las familias campesinas de generación en generación.

Por su parte, las tierras de propios (propiedad del Ayuntamiento) se arrendaban a los habitantes del pueblo (o incluso a población foránea), siendo fuente de ingresos de las arcas municipales.

Esos 2 tipos de tierras fueron las afectadas por la Ley de Lerdo, mientras que los ejidos y montes (que no eran propiedad de los Ayuntamientos) se destinaban a diversos usos públicos (pastoreo de ganado, basureros, mataderos, etc.) quedando legalmente exentas del proceso Desamortizador.





Al considerar a los Ayuntamientos como corporaciones locales, la Ley de Lerdo incluyo las tierras de común repartimiento y las tierras de propios entre los bienes desamortizables, junto con los de la Iglesia, procediendo a su individualización, Desamortización y posterior privatización.

En lo que se refiere a las tierras Ejidales antes de la Ley de Lerdo existían diversas disposiciones que las regulaban según se tratara de pueblos mestizos o indígenas.

No obstante, la Ley señalaba con claridad que eran tierras inalienables y, por tanto que no era objeto de desamortización.

Sin embargo la realidad resulto ser más compleja ya que con frecuencia muchos de esos Ejidos habían sido considerados tierras Baldías o de Repartimiento.

Según los propios ciclos agrícolas o productivos de cada región, lo que hacía que, en muchos casos, dejaban de cumplir las funciones de uso público para el que estaban destinados, confundiéndose sus usos con los de las tierras de común repartimiento y con las de los propios.

Por ello es probable que, con el transcurso del tiempo, Ayuntamientos como el de La Antigua, se hubiera atribuido la facultad de arrendar tierras ejidales a particulares con el fin de promover la actividad económica del Municipio mediante el desarrollo de actividades agropecuarias en unas tierras cuyo uso debía haber sido público.

El caso del Municipio de La Antigua mostro como la desamortización y privatización de las antiguas tierras Ejidales se da como resultado de una interpretación laxa de la Ley Lerdo, dio lugar a la formación de 2 grandes explotaciones. – (Dato tomado de la monografía de la ley de Lerdo a la Reforma Agraria/Cristina Rentería García)>

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