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AFANES DE SUPERACION JURISDICCION COMPARTIDA EN VENTAS BUITRON 1587

Foto del escritor: Jose Gomez HJose Gomez H

AFANES DE SUPERACION

JURISDICCION COMPARTIDA EN VENTAS BUITRON 1587

(TEMA LIMITES MUNICIPIO LA ANTIGUA Y VERACRUZ)

DATO TOMADO DE: HTTPS://AGUAPASADA.WORDPRESS.COM/ – ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO – ARCHIVO HISTORICO DE LA CIUDAD DE VERACRUZ - MAPOTECA OROZCO Y BERRA


LAS VENTAS....Significaban o eran posadas....hosterías ....postas.....donde las diligencias de aquellos tiempos podían los viajeros pasar la noche y continuar el viaje de diligencia al otro día ...y la diligencia podía cambiar de recua de animales ....espero esto comentario lo anexe en la hoja de la historia como una nota.....

El 31 de julio de 1587, el Virrey Álvaro Manrique de Zúñiga, Marqués de Villamanrique, decidió que el Alcalde Mayor de la Ciudad de Veracruz (hoy La Antigua) y el Castellano de la Fuerza de San Juan de Ulúa, compartieran la Jurisdicción de Ventas Buitrón.

Esto a consecuencia de una queja del dicho Alcalde Mayor, ya que el Virrey había dispuesto que solo el Castellano tuviera Jurisdicción sobre San Juan de Ulúa y el lugar que ocupaban las Ventas.

El Alcalde Mayor alego que desde que se había fundado Veracruz (hoy La Antigua) había tenido Jurisdicción sobre San Juan de Ulúa y Ventas Buitrón.

Así que el Virrey decidió que San Juan de Ulúa solo fuera Jurisdicción del Castellano y Buitrón fuera compartida la Jurisdicción.



Años más tardes, a partir de la fundación de la Nueva Veracruz, solo el Castellano de San Juan de Ulúa, tuvo Jurisdicción sobre la Nueva Ciudad.

En 1608-1609, la Jurisdicción del Alcalde Mayor de la Ciudad de Veracruz (hoy, La Antigua) se redujo aún más.

Por último, y como dato curioso, Cristóbal Ruiz de Cabrera era hermano del presbítero Gaspar Ruiz de Cabrera, quien fundo en 1593 el Mayorazgo con los terrenos de la Hacienda de Santa Fe. para ver la traducción del escrito , dar clic en el enlace de la descripción




+++ TRADUCCION DEL ESCRITO +++

Para que el Alcalde Mayor de la Veracruz y el Capitán de la Isla tengan la Jurisdicción de las Ventas de Buitrón en prevención.

Don Álvaro Manrique etc.

Por cuanto Cristóbal Ruiz de Cabrera, vecino y Regidor de la Ciudad de la Veracruz y Procurador en ella, me ha hecho relación que por mi mandado se le había quitado a la justicia de dicha Ciudad la Jurisdicción del Puerto de San Juan de Ulúa y en la Venta de Buitrón;



Que está de esta otra parte de la dicha isla y se había dado al Capitán del dicho Puerto de lo cual le resultaban muchos inconvenientes porque demás de que después que se fundó la dicha;

Ciudad la justicia de ella tuvo la Jurisdicción del dicho Puerto, luego que surgen las flotas los Capitanes y Maestres y la demás gente que viene en ellas se unen a la dicha Ciudad y ante la dicha justicia de ella ponen sus demandas y querellas así entre ellos como con los vecinos y encomenderos y habiéndose de recibir informaciones y tomar testigos es forzoso hacerlo por cartas de justicia y con esto recibirse muchas costas demás de las dilaciones que se causan a los litigantes y lo mismo será lo que pagara ante el dicho Capitán y Alcaide por lo cual e por otras causas me pidió mandase volver la Jurisdicción del dicho Puerto a la justicia de la dicha Ciudad y por mi visto por la presente declaro y mando que en las dichas Ventas que dicen de Buitrón en todos los casos civiles y criminales que se ofrecieren, de oficio o pedimento de partes tengan la jurisdicción comulativa el Alcalde Mayor de la dicha Ciudad, y el Capitán del dicho Puerto comenzándolos feneciéndolos y acabándolos el que primero de ellos ¿previniere? y lo que uno comenzare el otro no se entremeta en ello por ninguna vía y la justicia en la isla la tenga el Castellano y Capitán de ella conforme a la comisión que le está dada sin que vaya contra ella el Alcalde Mayor de la dicha Ciudad y en lo demás procedan por sus cartas requisitorias el uno con el otro, las cuales yendo justificadas se cumplan y esta orden guarden hasta tanto que sobre el caso otra cosa se provea y mande.

Fecho en México a treinta y uno de julio de mil e quinientos y ochenta y siete años.

El marqués.

Por mandado de su excelencia, Jhoan de Cueva.

Fuente:

Archivo General de la Nación, General de parte, vol. 3, exp. 313, ff. 144v-145

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