(TEMA LIMITES MUNICIPIO LA ANTIGUA Y VERACRUZ)
DATO TOMADO DE: HTTPS://AGUAPASADA.WORDPRESS.COM/ – ARCHIVO GENERAL DEL EDO –
El virrey aprueba la jurisdicción de la ciudad de la Nueva Veracruz.
1608-1609
Expediente relativo a la medida de cinco leguas de jurisdicción territorial correspondiente a la nueva ciudad de Veracruz.
C.1, vol. 1, fojas. 8-13
Comentario: Este documento forma parte del volumen 1 del Archivo Histórico de la Ciudad de Veracruz.
Sobre este documento se conocía de antemano lo publicado por Manuel B. Trens en 1947 (1), Minerva Escamilla Gómez en 1992 (2) y Pablo Montero en 1997 (3) pero al comparar estos trabajos con el texto original se encontró que muchas letras y palabras se cambiaron; a la transcripción de Minerva Escamilla le falta una foja completa y la de Pablo Montero solo un fragmento.
A pesar de que la transcripción de Manuel Trens es la más completa de las tres publicaciones, le falta la última parte, en donde se notifica a las autoridades de La Antigua Veracruz.
Así que se decidió publicar de nuevo el texto respetando letra a letra el texto original y dejando entre paréntesis las letras o palabras que no se entendieron.
Este documento en el Catalogo (4) se tiene registrado que abarca de la foja 8 a la 13, pero en realidad tiene dos fojas más, así que se identifican con 13-1 y 13-2 para que todos los documentos que siguen conserven la foliación que se le dio en el Catalogo.
La persona que copió los documentos en 1699, tuvo poco cuidado en hacer su labor ya que presenta incongruencias que difícilmente estarían en el original, por ejemplo, en una parte escribe: “Astuariano” y en otras el correcto: “Asturiano”.
* Paleografió: Uluapa Sr. * fojas. 8-13
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(…) al en (… …)da comision (…) para tomar las (me)didas de las (cinco) leguas de (ju)risdiccion ter(…)l para medirla y arregl° aprovandolas por este mandamiento.
Don Luis de Velasco, Caballero de la orden de Santiago, Virrey, lugar theniente del Rey nuestro señor, gobernador y capitán general de la Nueba España y presidente de la Audiencia y Chancilleria real que en ella reside, ecetra.
Por quanto quanto por parte de la justicia cavildo y regimiento de la Nueba ciudad de la Vera Cruz se me hizo relación que por mi le estaba hecha merced de cinco leguas de jurisdicción en contorno y por no declararse definitivamente las estancias y pueblos que estan dentro de ellas y para conocer lo que le pertenecía y escusa en lo adelante diferencias, me pidio mandase medir y amojonar la dicha jurisdicción y para ello mando que el contador Alonso de Villanueba, corregidor de la dicha Nueba ciudad de la Vera Cruz, juntamente con
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el cavildo y regimiento de ella, en conformidad de la merced que por mi se hiso con medidores juramentados las midiese y amoxonase precediendo para ello citación en forma de que los circunbecinos interesados y sin preceder a otro cosa fechos y sustanciados los autos los embiase ante mi: en cuio cumplimiento se hizo la dicha medida precediendo la dichas citaciones en la manera siguiente.
En la Nueba ciudad de la Vera Cruz en veinte días del mes de Diciembre de mil seiscientos y ocho años, Gerónimo Farfán, maestro maior de las obras de cantería de las fuerzas de San Juan de Ulúa y Juan Antonio, personas nombradas para hacer la medida que su excelencia manda de las cinco leguas de su jurisdicción que hace merced a esta ciudad para hacerla bien y jurídicamente tomaron una cuerda de cañamo de las que llaman (…)
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(..)a y en ella midieron cinquenta baras con una bara de medir sellada para con ella ir midiendo las dichas cinco leguas y asi tomando la dicha cuerda en la mano cada uno de ellos por el fin de ella en presencia del dicho theniente y comisionados y de mi el presente escribano empesaron a medir las dichas cinco leguas de la estacas que están puestas al fin de los solares de esta ciudad que están en trasa y pulicía de ella por la parte del camino que ba a la estancia del Licenciado Francisco Paniagua llamada de San Juan y lo fueron haciendo via recta lo mas que dijeron podían dando resguardo a las varrancas quel dicho camino hacia y con la dicha medida llegaron a la estancia, casa y hacienda de ganado maior llamada Santa Regues de Don Ramiro de Arellano, criador de ganado maior y de allí pasaron adelante por el dicho camino
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y llegaron a la estancia del Licenciado Francisco Paniagua que llaman San Juan que así mismo es de ganado maior y a las casas de ella allaron por su dicha medida a(…)des de la dicha ciudad de la Nueba Vera Cruz quatro leguas y continuando con la dicha medida bia recta pasaron adelante por tierras del dicho Paniagua una legua con la qual se cumplieron las dichas cinco leguas de la dicha medida la qual llego al paso que llaman de las Piedras del Rio de San Juan que este nombre quedó por señal y moxonera de las dichas cinco leguas por ser tan antiguo como es el dicho nombre y paso de las Piedras a lo qual se halló presente el dicho Licenciado Paniagua al ber hacer la dicha medida y moxonera por caer como cae en sus tierras y estancias siendo testigos Alonso de Morales, theniente de alguacil maior
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(el) dicho licenciado Paniagua y un maioral del dicho licenciado llamado Martín Moreno y el otro theniente y diputado y medidor lo firmaron = Juan de Goycochea= Antonio de Robles= Andrés Merendes= Gerónimo Farfan= Juan Asturiano, escrivano de su magestad.
En veinte y un días de el dicho mes y año suso estando en el propuesto Paso de las Piedras en el río de San Juan el dicho Gerónimo Farfan, maestro maior, en presencia del dicho theniente y diputados y de mí el escribano, de marcó con un agujon que en la mano tenía donde estaba la dicha nueba ciudad de la Vera Cruz y puerto donde al presente se hallaba y a donde caia y estaba la estancia que llaman de San Marcos y hatillo que es de Pedro Hernándes Asperilla y por la demarcación y agujon en la mano fue cortando por la parte (…) (…) entradas (…)
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a salir a la dicha estancia de San Marcos de la qual bajó al Atillo y alló por la dicha su demarcación estan las quatro leguas de la Nueba ciudad de la Vera Cruz el Atillo y a las cinco
San Marcos a las quales dichas estancias llegaron los dichos thenientes de justicia y comisarios yendo con los dichos medidores por la demarcación fecha y así dejaron por mojonera y señas las dichas casas de San Marcos de la dicha estancia de Asperilla por caer como caen dentro de las cinco leguas de la dicha jurisdicción dada a la dicha Nueva ciudad de la Vera Cruz, lo qual se hiso saber y entender a Francisco Ramírez, mayordomo de las dichas estancias y a los demas baqueros que se hallon presentes por ser al dicho tiempo que benían de baquear con lo qual a dicho theniente y comisionados (…) dores bolbieron a la
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dicha Nueva Ciudad de la Veracruz por el camino real que llaman de Xamapa parada de la dicha ciudad continuar con la dicha medida y de ello doy fe. = Juan de Goicochea. = Antonio de Robles. = Andrés Meréndez.= Gerónimo Farfán.= Juan Astuariano, escribano por su Majestad.
En la nueva Ciudad de la Vera Cruz en veinte y dos días del mes de diciembre del dicho año de mil seiscientos y ocho años los dichos señores Justicia Maior y Diputados por ante mi el dicho escribano y llebando consigo los dichos medidores fueron a la parte del camino de Medellín y desde donde están las estacas que dan fin a la traza y pulicía de esta Nueba ciudad los dichos medidores enpezaron a medir con la dicha cuerda de las dichas cinquenta varas yendo por el camino bian estancia que llaman del dicho pueblo
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de Medellín abergason por los sitios y estancias que llaman de Moreno de ganado maior que es de don Ramiro de Arellano que es por donde ba el dicho camino y llegaron al dicho pueblo de Medellín y desde allí pasaron a la estancia que llaman grande de ganado maior que es de Sebastián de Bargas y a cuio cargo está la administración de ella haciendo la dicha medida por el camino biejo que solía ir al pueblo de Tlaliscoyan desde el de Medellín y hallasen haviendo hecho la dicha medida que las dichas cinco leguas llegaban al Palo Corcobado en el qual quedó hecha estaca por mojonera (como media legua adelante digo) poniendo en él una cruz hecha en la corteza de dicho árbol el qual está como media legua adelante de las casas dela dicha hacienda grande de suerte que la dicha hacienda grande y pueblo de Medellín y estancia de (…)
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que es de don Ramiro de Arellano caen y están dentro de las cinco leguas de la qual dicha medida se allo se preselte el dicho Sevastian de bargas al que se le hizo saber como la dicha estancia cae dentro de las cinco leguas y asimismo se hizo saver a los dichos indios del pueblo de Medellín, testigos Alonso de Morales y el dicho Sevastian de Bargas y de ello doy
fe = Juan de Goycochea = Antonio de Robles = Andrés Merendez = Juan Asturiano, escribano de su Magestad.
En veinte y tres días del dicho mes y año susodicho el dicho Theniente y Comisarios como el dicho Gerónimo Farfán y Juan Antonio fueron al dicho árbol corcobado antequisimo en este nombre que quedó por moxonera y señal y el dicho gerónimo Farfán con un agujon demarcó donde demovaba la Nueva Ciudad de la Veracruz y la estancia (…)
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que es de don Pedro Sarmiento Segura de ganado maior y punta que llaman de Antón Nicardo hasta salir a la mar por la parte del Sur, y con la dicha demarcación vía recta fue cortando desde dicho árbol corcobado y fue a salir a una mata de cañas que linde y raya por aquella parte de la estancia grande y de la de dicho don Pedro que estará como un quarto de legua poco más o menos de la estancia y casa del dicho don Pedro quedando la casa a la parte de la Nueva Ciudad de la Vera Cruz y así por la dicha demarcación dixo y declaró el dicho Gerónimo Farfán estar las dichas casas del dicho don Pedro Sarmiento y Punta de Antón Nisardo dentro de las dichas cinco leguas y los dichos Thenientes Diputados dexaron por moxonera y señal la dicha mata de cañas haciéndolo saber al dicho don Pedro Sarmiento y a los (…)a
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y algunos de su estancia desde la principal, los dichos justicias y diputados viniendo a la dicha nueva ciudad por el camino real que biene a ella por la boca del río de Medellín que está a dos leguas de la Nueba ciudad de la Vera Cruz poco más o menos donde ay unas pesqueras y a los asistentes de ellas se les hizo saver por mí el dicho escribano como caen dentro de las cinco leguas que su excelencia ha hecho merced a la nueba Vera Cruz de término y jurisdicción y el dicho maestro maior Gerónimo Farfan y Juan Antonio declararon estar dentro de las dichas cinco leguas todo lo referido en esta dicha medida y demarcación.= La qual dicha medida se hizo dando a cada una legua tres mil pasos de cinco pies que hacen cinco mil baras de medir cada una legua, por lo qual
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se acabó la dicha medida y no se midió por la parte del camino que ba a la vieja Vera Cruz por estar declarado por su excelencia por aquella parte aber de llegar la jurisdicción de esta nueba ciudad al río Grande y lo firmaron el dicho Juan de Goycoecha theniente y comisarios con el dicho Gerónimo Farfan maestro maior y mandaron a mí el presente escribano de un traslado dos o más de estos autos para lo embiar a su excelencia del señor Visorey y como por su mandamiento manda y para guarda del derecho de esta nueva ciudad de la Vera Cruz,
testigos Alonso de Morales y Diego de los Ríos= Juan de Goycochea= Antonio de Robles= Andrés Merendes= Gerónimo Farfan= Juan Asturiano, escribano de su magestad.
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Y por mi visto y el parecer que dio el licenciado Gaspar de Valdes, abogado de esta Real Audiencia a quien remití los dichos autos y las nuebas diligencias que por mi mandado se han fecho demás de las sobre dichas en rason si se le havía de dar en jurisdicción a la dicha ciudad el pueblo de Tlaliscoyam y beneficiar la distancia cierta que ay del a la dicha nueba ciudad de la Vera Cruz y a la antigua, citados los cavildos de ambas ciudades y que consta estar de la dicha ciudad vieja de la Vera Cruz trece leguas y de la nueba, nuebe leguas y que tiene de vecindad doce casas de españoles y veinte y ocho de indios así en el dicho pueblo como en los barrios que estan fuera de él que son Amayaca, Quautla Ylasaca milpas questaran distantes de una legua
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y todos en unos términos y sugetos al governador y alcaldes del dicho pueblo= Por la presente en nombre de su magestad apruebo y confirmo la medida y moxonera de las cinco leguas de jurisdicción que por mi se hiso merced a la dicha nueba ciudad de la Vera Cruz suso yncorporada y mando se guarde cumpla y egecute segun y como en ella se contiene y aya de tener y tenga la nueba ciudad de la Vera Cruz asímismo en jurisdicción el dicho pueblo de Tlaliscoyam y barrios de Amayaca, Quautla Ylasaca Milpas atento a que necesariamente se le havía de dar en jurisdicción por la cercanía y por otras causas de combeniencia que se me ofrecen y de aquí adelante ninguna justicia, juez ni otra persona se entremeta en tener jurisdicción alguna en el dicho pueblo y sus barrios la qual solamente la a de tener el que fuere
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corregidor de la dicha nueba ciudad de la Vera Cruz por aora y hasta que otra cosa se probea y mande. Fecho en México a seis días del mes de maio de mil y seiscientos y nuebe años= Don Luis de Belasco.= Por mandado del Virrey Pedro de la Torre.
Su Excelencia aprueba y confirma la medida y moxonera de las cinco leguas en contorno que se dieron en jurisdicion a la Nueva ciudad de la Vera Cruz y la tenga asimismo el con(…) del pueblo de Tlaliscoyam y su barrios.
Notificacion a la antigua Veracruz.
En la antigua ciudad de la Vera Cruz a treinta días de el mes de maio de mil y seiscientos nuebe años de pedimento de Antonio de Robles alguasil maior en la Nueba Ciudad de la Vera
Cruz y su procurador mayor notifique este mandamiento y merced a Alonso de Aleman justicia maior en la dicha ciudad
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antigua de la Vera Cruz para que lo con(…) en todo tiempo de lo contenid(… …)mal el qual ley en presencia de Juan Poyna su escribano el qual dijo que lo cumplira y guardara como en el se contiene y de ello doy fee.= Juan Asturiano.
Nota:
Río.- El texto original dice “mio”
Abergason.- No se logró entender esta palabra.
Referencias:
(1) Trens, Manuel B., Historia de Veracruz, Tomo 2, 1947, pp. 294-300
(2) Escamilla Gómez, Minerva, La formación de la Nueva Vera Cruz a partir del estudio de sus fuentes primarias, tesis de licenciatura en Historia del Arte, Universidad Cristóbal Colón, Veracruz, 1992, pp.131-133.
(3) Montero, Pablo, y Minerva Escamilla Gómez, Ulúa, puente intercontinental en el siglo XVII, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1997, pp.53-54
(4) Margarita de la Cruz del Ángel, et al., Catalogo de documentos coloniales 1608-1810, México: Archivo General de la Nación: Archivo Histórico de la Ciudad de Veracruz, 1993, p. 17.
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