Afanes de superación
(TEMA LIMITES MUNICIPIO LA ANTIGUA Y VERACRUZ)
DATO TOMADO DE: HTTPS://AGUAPASADA.WORDPRESS.COM/ – ARCHIVO GENERAL DEL EDO – MAPOTECA OROZCO Y BERRA
En 1992, Juana del Carmen Santos Medel y María Elena López Godínez, publicaron como parte del libro: Carretas, cargadores y Barrios en el siglo XVIII: investigación de archivo, la descripción y análisis de la estructura y contenido de un expediente del Archivo Histórico de la Ciudad de Veracruz, al que identifican con el Volumen 1 de la Caja 47, elaborado en el año de 1796 y con una extensión de 308 fojas.
Este expediente es trascendental para comprender la historia de los límites jurisdiccionales del municipio, además de redescubrir el expediente de donde Manuel B. Trens extrajo los datos que publico en el libro: Historia de Veracruz, Tomo 2, publicado en 1947.
Este análisis es el único que se ha localizado con la ubicación exacta del expediente.
El contenido, posiblemente por su brevedad o no haberse comprendido a cabalidad, es confuso en diferenciar los documentos y personas del siglo XVII y los de 1796.
Esperemos pronto se de a conocer de manera digital este importante expediente.
Otro detalle que mencionan las autoras que dentro del expediente hay un documento que describe como:
“se poblaron las Indias”;
Sobre como fue la fundación de la Nueva Veracruz
“y las gracias que se le concedieron, misma que quedó establecida el 21 de julio de 1607.”
Sin duda que habrá que consultar el documento original y aclarar que datos trae sobre la fundación de la Nueva Veracruz y sobre todo a que parte del tramite corresponde la fecha del 21 de julio de 1607.
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INTRODUCClÓN
El expediente “Solicitud de los Señores Alcaldes sobre que se declaren los términos del distrito a que alcanza la jurisdicción ordinarias”, nos lleva a un recorrido y encuentro con la sociedad de la Nueva Veracruz a fines del siglo XVIII.
Los contrastes de dos siglos se manifiestan tímidamente en un conjunto de documentos que reflejan la monotonía y austeridad que dominaban en el siglo XVII, y la época de los grandes cambios del siglo XVIII, encaminándonos a la reflexión sobre algunos momentos de su vida social.
La Nueva Veracruz vivía un momento de ajuste que comprendía principalmente, la clara definición de su extensión territorial, los pueblos que caían en su jurisdicción y el ejercicio del gobierno sobre los moradores que mostraban un relajamiento a la autoridad. Buscar la forma para controlar el desorden y el desmán, era uno de los intereses del gobierno virreinal.
El año en que se ubica el documento es en 1 796, pero sus antecedentes nos llevan a los años de 1 607 y 1 608.
Cabe mencionar que la situación territorial y social para fines de la Colonia estaba a un paso de sucumbir bajo un nuevo régimen.
Con respecto a la Nueva Veracruz hay una serie de modificaciones que abarcan desde su fundación hasta su ubicación definitiva.
La división de la ciudad por la muralla marcó diferencias entre los residentes de la ciudad de tablas y la de piedra, reflejando diversos aspectos de la vida social, y cultural de la Nueva Veracruz.
En fin, los datos que presentamos nos hacen pensar en la necesidad que hay de dar a conocer los documentos que existen en los archivos. Nosotros presentamos únicamente esbozos de un tema que se abre a nuevas reflexiones. (…)
Seguir *** Pág. 8 ***
LOS PASOS DEL EXPEDIENTE
La Nueva España en el siglo XVIII se vio afectada por grandes cambios económicos, políticos y sociales, cambios que quedaron asentados en escritos de diversa índole.
Hay una rápida multiplicación de reglamentaciones: cédulas, decretos, autos acordados, pastorales y diversos edictos y expedientes de diferente naturaleza.
Con el objeto de conocer y seguir los pasos de una “solicitud”, analizamos un expediente que encontramos en el Archivo Municipal de Veracruz.
El expediente señala los pasos que se siguieron para solicitar que se declarasen los términos a que alcanzaba la jurisdicción ordinaria de la Nueva Veracruz.
Nos interesó ver cada uno de los documentos y, sobre todo, resaltar algunos de los elementos que contiene y que de alguna forma nos muestra el proceso, en este caso, de una “solicitud” y sus efectos en la vida social.
Primero, los Alcaldes Ordinarios hacen una consulta para conocer si algunos Barrios que se encuentran al final de la Ciudad caen en su Jurisdicción: (1)
Consultamos a Vuestra Señoría a fin de que se sirvan declarar, si los expresados Barrios y demás Pueblos que se hallan fuera de las Murallas, se comprenden o no en nuestra Jurisdicción, para en su vista arreglar nuestros procedimientos.
La solicitud tiene fecha del 9 de Septiembre de 1796 y está firmada por los Alcaldes Ordinarios Pedro Antonio de Garay y Pedro del Puerto Vicario.
Los puntos que destacan en este párrafo son:
a) La consulta al Virrey Marqués de Montes Claro sobre el término o extensión de la Nueva Veracruz;
b) Los firmantes: los Alcaldes Ordinarios quienes ejercían autoridad “en algún Pueblo, siendo vecino de él”. (2)
La solicitud que realizan los Alcaldes Ordinarios llega al Cabildo y ahí piden su parecer al Ayuntamiento sobre la Jurisdicción: (3)
Referencias. –
(1 ) Archivo Municipal de Veracruz (en adelante A.M . V.) caja 47, volumen 1, 1796, fojas 308.ss.
(2) Martínez Peñaloza Ma. Teresa, Vocabulario de términos en documentos históricos.
(3) A.M.V., caja 47, volumen 1, 1796.
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“En este Cabildo se ha tenido presente un Oficio de los Señores Alcaldes Ordinarios en que consultan a este Ayuntamiento si su Jurisdicción comprende, como caben, los Barrios que están fuera de las Murallas.”
A veces el contenido del documento es reiterativo, se modifica sólo en algunos renglones al consultar o pedir e informara otras Autoridades.
La presencia de diferentes Autoridades en el expediente se da de acuerdo con el asunto que traten o a quien se dirige.
Un personaje que estará presente en casi la totalidad de los mismos es el Procurador General quien era “el sujeto destinado en los Ayuntamientos o Concejos para cuidar las Dependencias y Derechos del Público, cuya asistencia es necesaria, y en algunas partes se llama Procurador Síndico”. (4)
En el Cabildo, o Juntas encargadas de los intereses de las Ciudades compuestas por los Regidores y demás Magistrados Municipales, se tiene presente la petición de los Alcaldes Ordinarios, y ante el reconocimiento hecho se acuerda que el Procurador General dé una respuesta sobre los mismos Barrios y aclare si pertenecen o no a la Ciudad, y base su respuesta en un mandamiento del “Excelentísimo Señor don Luis de Velasco, Marqués de Salinas de 6 de Mayo de 1609 (mil seiscientos nueve)”. (5)
El Cabildo lo firman varios personajes y el Escribano Público y de Cabildo, mismo que tenía a su cargo:
· “Preparar la correspondencia y mantener el archivo oficial de la provincia.
· Los documentos relacionados con actos oficiales de índole pública;
· Las aclaraciones dignas de fe;
· Procedimientos judiciales y testamentos tenían que ser preparados por el escribano”. (6)
No obstante la respuesta del Procurador General, los Alcaldes manifiestan que los Barrios establecidos en los Arrabales, pertenecen a la Jurisdicción, alegando dos razones:
· Una porque “aquellos Barrios son anexos a esta República con la que forman un cuerpo,
· Lo otro por estar sujetos y hallarse empadronados en la feligresía parroquial”. (7)
Las justificaciones que se dan para anexar los Barrios a la Jurisdicción de la Nueva Veracruz, continúan con una secuencia de referencias sobre la introducción del Gobierno Político que requería cada Ciudad o Villa para ejercer su Autoridad tanto en las causas civiles como criminales y en el lugar donde se desempeñen.
No podemos dejar de mencionar el relato detallado y justificado sobre la fundación de la Nueva Veracruz, mismo que ha sido estudiado de múltiples formas, y las gracias que le concedió el Rey Felipe III :
· Contorno exterior, límites, pueblos y estancias que estaban dentro de su demarcación.
El 21 de Julio de 1607, se le dan 5 (cinco) leguas y se extiende hacia diversos puntos.
El mismo Rey ordena que en Cabildo se Marque la distancia, los Límites de su contorno y señale la Jurisdicción de la Nueva Veracruz.
Lo presentado anteriormente sólo es un resumen de varios documentos que se encuentran en los libros de Cabildo y que fueron reconocidos por el Procurador General, siendo la prueba que favorecen las 5 (cinco) leguas concedidas a la Nueva Veracruz.
En un decreto se menciona: (8)
Referencias. –
(4) Martínez, Peftaloza Ma. Teresa, Op. cit, p. 80
(5) A.M.V. caja 47, volumen 1, 1796.
(6) Borah, Woodrow, El gobierno provincial en la Nueva España, 1570-1787, UNAM, 1985.
(7) A.M.V. caja 47, volumen 1, 1796.
(8) A.M.V. caja 47, volumen l, 1796
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“En este Cabildo se tuvo presente la respuesta que ha dado el Señor Procurador General al traslado que se le mandó correr por decreto del 9 de Septiembre de la consulta que hicieron a este Ilustre Ayuntamiento los Alcaldes Ordinarios, sobre los términos a donde llega su Jurisdicción.”
Ante estos hechos sacan testimonio de todos los documentos que citó el Procurador General con la finalidad de que cada Alcalde y sus sucesores posean una copia del mismo.
Establecidas la extensión para la Nueva Veracruz, se vuelve a solicitar se:
“confieran hacia qué parte del circuito de ella se podrá extender y señalar la Jurisdicción que pretenden y en qué distancia”. (9)
En cada uno de los escritos debe quedar asentado con claridad la demarcación que a la Nueva Veracruz le corresponde, de ahí que se repita constantemente en cada uno de ellos.
En el siguiente Cabildo, se le envía al Rey el Contorno y los Limites en un informe, para que de él disponga como mejor convenga.
En otros documentos piden los Nombres de los Pueblos que pertenecen a la Nueva Veracruz, tal es el caso de Medellín sobre el que se tiene duda si pertenece o no a la Jurisdicción.
En cabildo se analiza la situación se incluye en ella y se pide testimonio mandando hacer las mediciones que comprueban que Medellín cae dentro de las 5 (cinco) leguas.
Uno de los últimos asuntos a resolver es conocer las medidas, señales y pueblos por lo cual: (10)
“…pidió mandase Medir, y Amojonar la dicha Jurisdicción y para ello mande que el contador Alonso de Villanueva Corregidor de la dicha Nueva Ciudad de la Veracruz juntamente con el Cabildo y regimiento de ella en conformidad de la merced por mi se le hizo con Medidores Juramentados las Mediese y Amojonase procediendo para ello citación en forma de los circunvecinos. “
Una vez aclarado el asunto de Medellín, se pide que se haga un nuevo documento y en éste se señalen las medidas, la forma en como se hizo, y la descripción detallada del proceso: instrumentos que usaron, personas que midieron, testigos y dificultades que enfrentaron.
Finalmente, los últimos documentos son aclaratorios.
En uno de ellos Don Luis de Velasco se dirige al Contador Alonso Villanueva para que reinicie averiguación y se establezca la distancia a Tlalixcoyan, pueblo que parecía quedar fuera de la Jurisdicción: (11)
Referencias. –
(9) A.M.V. caja 47, volumen l, 1796
(10) A.M.V. caja 47, volumen l, 1796
(11) A.M.V. caja 47, volumen l, 1796
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“… visitéis el dicho pueblo de Tlalixcoyan y me informéis la distancia a las dichas Ciudades Vieja (La Antigua) y Nueva Veracruz enviarme informe de todo con nuestro parecer jurado en forma que visto provea lo que convenga.”
Hechas las diligencias se pide que el Delegado y Subdelegado den cumplimiento al mandamiento y pasen los informes al Lic. Francisco Paniagua para que: (12)
“Por su ausencia haga la dicha diligencia, y con su parecer jurado las remita al dicho señor Virrey para que su excelencia provea lo que es debido.”
El documento finaliza: (13)
“Y en cumplimiento de lo mandado por el mismo ilustre Ayuntamiento en uno de los Decretos, el Cabildo ordenado celebrar en veinte y tres de Diciembre del año próximo pasado de mil setecientos noventa y seis hice sacar la presente escrita (ilegible) en catorce (ilegible) y todos de una letra que signo y firmo en la Nueva Ciudad de la Veracruz en diez y seis de febrero de mil setecientos noventa y siete: siendo testigo Don Manuel Fernández, Don Dionisio de Sierra, y Don Juan María de Cabezón de esta vecindad. Angel López de Santa Anna (Rubrica) Escribano Público y de Cabildo.”
LIMITES DE LA NUEVA VERACRUZ.
La complejidad de la Geografía en la época Colonial se hace presente especialmente en la división de sus Jurisdicciones. (14)
Para la Corona Española una de sus preocupaciones era conocer las Demarcaciones, sin embargo, la variedad y abundancia de su legislación hizo cada vez más difícil esa tarea.
En el siglo XVIII no se tenían los conocimientos para medir y ver como se conformaban las posesiones territoriales, (15)
Situación por la cual la Corona solicitaba frecuentemente noticias sobre los límites, algo difícil de creer dado que ella misma había dictado las disposiciones que señalaban las demarcaciones.
Así, la diferencia de la historia territorial en la época de la Colonia con la del México Independiente, radica en que para esa época no tenía un carácter Político.
Las Provincias, Los Pueblos y las Ciudades, surgían como resultado de fenómenos históricos que se reflejaban sobre el territorio y reclamaban un reconocimiento legal. (16)
Por la disparidad en las reglamentaciones, para la época Colonial la división de sus Jurisdicciones partía de la división eclesiástica, la misma solicitud menciona que los Barrios del Santo Cristo y San Sebastián para 1796 pertenecían a la Jurisdicción tanto por formar un cuerpo con la República como por estar sujetos y enumerados entre la feligresía de esta Parroquia, en otro párrafo dice que esos barrios “están situados en el terreno propio de esta ciudad y a su misma parroquia”. (17)
Referencias. –
(12) A.M.V. caja 47, volumen 1, 1796
(13) A.M.V. caja 47, volumen 1, 1796
(14) Jurisdicción. Autoridad para gobernar y aplicar leyes. Territorio donde un juez ejerce sus facultades. Poder o dominio sobre todo.
(15) José lgnacio Rubio Mani, Jurisdicciones del virreinato
(16) Historia de las divisiones territoriales de México, Edmundo O’ Gorman.
(17) A.M.V. caja 47, volumen 1, 1796.
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Las divisiones territoriales, eclesiástica, judicial-administrativa y administrativa-fiscal, existieron sobrepuestas; cada una de ellas con objetivos similares, sólo que con la última se trató de corregir y modificar el caos y la complejidad que existía, tratando de dar uniformidad en:
“la gran variedad de Jurisdicciones que con muchos años de tolerancia y hasta fomento habían surgido y fortalecídose al amparo de poderosos intereses particulares”. (18)
Algunos documentos mencionan leyes y reglamentaciones para fundamentar su solicitud.
Uno de ellos describe brevemente cómo se poblaron las Indias, qué se requirió en un primer momento, cómo era la introducción del Gobierno político para la fundación de la Nueva Veracruz y las gracias que se le concedieron, misma que quedó establecida el 21 de Julio de 1607.
La situación de la Nueva Veracruz y el estudio de sus demarcaciones es un ejemplo interesante.
El expediente que estudiamos lo conforman varios documentos y en la mayoría de ellos se menciona en varias ocasiones hasta dónde deberían llegar el contorno, las estancias, pueblos y cuáles eran las leyes que rigieron esos límites.
El nueve de septiembre de mil setecientos noventa y seis, a través de la solicitud realizada por los Alcaldes Ordinarios de la Nueva Veracruz se consulta al Ayuntamiento si “los Barrios que están fuera de la Muralla” pertenecen a su Jurisdicción. (19)
El contorno de la Nueva Veracruz.
Los problemas que surgen a partir de la ubicación de dos Barrios a la Jurisdicción de la Nueva Veracruz, nos lleva a caminar sobre la Geografía de la Ciudad para conocer su límite exterior, hasta donde se podían extender, Señalar o Amojonar los Límites y qué Estancias y Pueblos comprendía.
Bajo juramento del 21 deJjulio de 1607 se le dio a la Nueva Veracruz cinco leguas 20 de jurisdicción en entorno. Esto significa que se medirían 27 kilómetros 865 metros hacia diferentes puntos. (Véase cuadro 1).
Referencias. –
(18) Edmundo O’ Gorman. Historia de las divisiones territoriales de México.
(19) A.M.V. caja, 47, volumen l, 1796.
(20) Una legua equivale a 5.573 km.
(21) Hatillo: Porción pequeña de ganado
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Para el 6 de mayo de 1608, Don Luis de Velasco asigna la Jurisdicción de la Nueva Veracruz al Norte hasta el Río Grande y además pide que bajo:
“previa citación de colindantes, e intervención de peritos agrimensores se midieren y amojonasen Jurídicamente las cinco leguas propuestas”. (22)
La petición hecha es debido a que no se tenía la relación de Estancias y “Pueblos que caen dentro de ella, y para conocer lo que le pertenecía, y excusan en lo de adelante diferencias que me pidió mandase medir y para ello manda que el Contador Alonso de Villanueva Corregidor (23) de la dicha Nueva Ciudad de la Veracruz juntamente con el Cabildo y regimiento de ella en conformidad de la merced por mí se hizo con medidores juramentados las Mediese y Amojonase procediendo para ello citación en forma de circunvecinos”.(24)
Medidas y señalamientos conocer a través del expediente algunas de las Medidas y Señalamientos empleados fue toda una experiencia.
No obstante ser pocos los datos que nos dan los documentos, encontramos Medidas y Señales que para la época actual aún están Vigentes o bien son la Base de Nuevas Connotaciones.
Los objetos que se empleaban para medir y su equivalencia son descritos detalladamente, así como las personas que lo hacían.
Los encargados de medir fueron “Gerónimo Farfán Maestro Mayor de las obras de cantería de las fuerzas de San Juan de Ulúa y Juan Antonio, personaje nombrado para hacer la medida que su Excelencia manda de las cinco leguas de jurisdicción”. (25)
Para hacer bien y Jurídicamente la medida tomaron una cuerda de cáñamo y en ella midieron cincuenta varas con una vara de medir sellada; para con ella ir midiendo las dicho cinco leguas”. (26)
La Longitud de la Vara* alcanzaría unos 45 (cuarenta y cinco) metros.
Se empezaba a medir de las estacas que se colocaban al final de los solares que estaban en traza.
Seguían una línea recta, tanto como fuera posible y los caminos lo permitieran hasta alcanzar las cinco leguas.
Algunos de los señalamientos para marcar el final de las cinco leguas eran naturales o bien se acondicionaban.
El paso llamado de Las Piedras del Río San Juan quedó como señal, ahí mismo el encargado de medir señalaba con un agujón que consistía en una especie de palo con punta.
En otras ocasiones las casas servían como señal, algún árbol, al cual se le marcaba con una cruz en su corteza, o bien algunas matas como las de caña.
Otra manera de marcar eran las mojoneras.
Esta forma muy común, usada aún en algunas áreas Rurales de nuestro país, consiste en señalar con piedras o montoncillos de tierra los límites de alguna heredad o finca rústica. (27)
Señalar y amojonar fue una práctica común y con la que se trataba de evitar problemas de tierra, como la de dejar establecido hasta dónde ejercerían Gobierno las Autoridades y de proteger en cierta medida a los Habitantes de las Jurisdicciones.
Referencias. –
(22) Amojonamiento: Señalar con hitos o piedras y montoncillos de tierra los límites de alguna finca rústica.
(23) Corregidor. Magistrado que en su territorio ejercía la jurisdicción real y conocía de las causas contenciosas y gubernativas, y del castigo de los delitos. 24 A.M.V., caja 47, volumen l, 1796.
(25) A.M.V., caja 47, volumen l, 1796.
(26) Martínez Peñaloza Ma. Teresa, op.cit, pág 85.
*Nota de Uluapa Sr: Debe decir cuerda.
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ESTANCIAS Y PUEBLOS
La extensión que se le concedió a la Nueva Veracruz, fue de 5 (cinco) leguas, faltaba enumerar con claridad las Estancias (28) y Pueblos que había alrededor de la Nueva Veracruz en contorno de esas leguas para conocer lo que le pertenecía:
Estancia del licenciado Francisco Paniagua, llamada San Juan, de ganado mayor.
Estancia, Hacienda y Casa de Don Ramiro Arellano Santa Fe, de ganado mayor.
Estancia de San Marcos y El Hatillo de Pedro Hernández (o Fernández) Arpen- silla.
Estancia de Moreno, de Don Ramiro de Arellano, de ganado mayor
Estancia Grande, de ganado mayor y propietario de ella Sebastián de Vergar (o Vargas)
Estancia de Don Pedro Sarmiento, de ganado mayor.
Los pueblos que quedaban sujetos a la jurisdicción eran:
Medellín y Tlalixcoyan y sus Barrios de Amayaca, Guaditla, Maraca y Milpas y la Punta de Antón Nizardo (Lizardo).
El 23 de Diciembre de 1796.
Se hizo sacar copia de todo el expediente donde quedaron señalados:
Extensiones,
Mojoneras,
Estancias y
Pueblos,
y el 16 de Julio de 1797, dio fe de todo lo expuesto el Escribano Público y de Cabildo Angel López de Santa Anna.
Referencias. –
(27) Martínez Peñaloza Ma.Teresa, op.cit, pág 85.
(28) Estancia: Hacienda de campo o finca para ganado.
Fuente: Santos Medel, Juana del Carmen y María Elena López Godínez, Carretas, cargadores y barrios en el siglo XVIII: investigación de archivo, Gobierno del Estado de Veracruz, Secretaría de Educación y Cultura, Instituto Veracruzano de Cultura, 1992, pp. 7-15
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