Afanes de superación
“LA LEY LERDO”
DATOS TOMADOS DE: MONOGRAFIA DE LA LEY DE LERDO A LA REFORMA AGRARIA/CRISTINA RENTERIA GARCIA – REGISTRO AGRARIO NACIONAL - AGUAPASADA
< Los archivos no hablan de resistencia local ante una decisión que modificaba la postura inicial del Regidor y que alteraba el carácter inalienable de las tierras Ejidales.
En 1902, se procedió de modo similar con el otro lote Ejidal, adjudicándose 314 Hectáreas a Francisco Ruiz Barbadillo, por la cantidad de $1202.20 pesos. (Expediente 5099 Ejido La Antigua Foja No.4).
La nueva adjudicación quedo así: Ver Mapa No.3
Mapa 3 Adjudicación de lote no. 2
Fuente: Registro Agrario Nacional (RAN), Planoteca: A-21DA (E).Ing. Ignacio Pérez Guzmán, 30 de octubre de 1890.
Digitalización: Ing. José Esteban Luna, 2010 en AutoCAD 2010 para Windows 7 a 64bits utilizando coordenadas para localizar el lote.
Estas transacciones no pudieron realizarse sin una particular interpretación de la Ley Lerdo, que excluía a las tierras Ejidales de su campo de aplicación, dejando un precedente para otros casos en otros Municipios.
En pleno movimiento Revolucionario, los caudillos llevaban a cabo el Reparto de tierras entre campesinos conforme ocupaban los territorios.
En 1911 con el conocido Plan de Ayala, dicto el Reparto inmediato y definitivo de tierras a la población si comprobaban la ilegalidad de las privatizaciones realizadas décadas atrás al amparo de la Ley Lerdo.
Aunque esta situación no se institucionalizo, para llenar el vacío legal que se producía con las ocupaciones de tierras al fragor de la Revolución.
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Imágenes de La Antigua editadas en Enero y Febrero de 1914 calle las palmas.- tomadas de Archivo Aguapasada.
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Imágenes de La Antigua editadas en Enero y Febrero de 1914 calle las palmas.- tomadas de Archivo Aguapasada.
El 6 de Enero de 1915, el Congreso Aprobó La Ley, que reconocía la Restitución de las tierras, montes y aguas de los pueblos que habían sido ilegalmente enajenados por la Ley de Lerdo; una Ley Reglamentaria definía las condiciones de las tierras restituibles, y la forma y el tiempo en que debían de ser RESTITUIDAS, estableciendo que, mientras tanto, podían ser explotadas de forma comunitaria; se anulaban las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, realizadas por las autoridades políticas y Gobernadores o por el Ministerio de Fomento o Hacienda o por cualquier otra Autoridad federal desde el 1 de Diciembre de 1876.
La citada Ley del 6 de Enero, subordinada el principio de la propiedad individual (basado en la Hacienda), que había regido desde mediados del siglo XIX, al principio revolucionario de la propiedad comunal (basado en la figura del nuevo Ejido).
Para su implementación, el Gobierno Federal puso en marcha un nuevo aparato administrativo, que debía actuar de interlocutor ante los propietarios terrateniente afectados por las posibles Restituciones y ante los representantes de los campesinos que las reclamaban. – (Dato tomado de la monografía de la ley de Lerdo a la Reforma Agraria/Cristina Rentería García) >
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