AFANES DE SUPERACION
(PUNTOS PARA DEFENSA DE LÍMITES MUNICIPAL LA ANTIGUA CON VERACRUZ)
DATO TOMADO DE: CONFLICTOS-INTERMUNICIPALES-LIMITES-TERRITORIALES-VERACRUZ -
< 1.5.- Las principales atribuciones otorgadas al Municipio también se encuentran referidas en el texto del Artículo 115 de la Constitución General de la República; fue la novena reforma a dicho Artículo de fecha 17 de Marzo de 1987 la que tuvo como propósito regular, en un sólo numeral, la figura Municipal.
En dicho sentido, actualmente encontramos en el Artículo citado regulación en materia:
Hacendaria:
Legislativa:
Servicios Público:
Desarrollo Urbano:
Seguridad Pública Municipal:
Relaciones Laborales.
De los cuales se toma donde se refiere a los:
1.6 MEDIOS DE DEFENSA JURISDICCIONAL DEL MUNICIPIO
El Municipio, al ser considerado como un nivel de Gobierno con personalidad jurídica propia para actuar dentro de las esferas tanto del derecho público como del privado, tiene a su alcance instrumentos de defensa legal establecidos en diversos ordenamientos legales, como la Constitución General de la República, las propias Constituciones Locales, Leyes Orgánicas en la materia, Reglamentos y Bandos.
Sin embargo, dicha situación no ha sido siempre de esta manera, ya que el texto del Artículo 115 aprobado por el Constituyente de 1917, pese a los largos debates en la materia (Diario de Debates del Congreso Constituyente) no otorgaron al Municipio fortaleza en materia hacendaria; de igual manera, para los conflictos entre Municipios, entre éstos y el Gobierno del Estado o, peor aún, entre aquéllos y el Gobierno Federal, no se estableció qué instancia los resolvería. - (Dato tomado de Conflictos-Interminicipales- lLimites- Territoriales-Veracruz) >
< Ha sido a través de las diversas reformas al texto original como se ha buscado fortalecer y ampliar las facultades de la institución de nuestro interés.
No obstante dicha situación, y como lo plantea Valencia Carmona en la obra coordinada por Ferrer (2003):
· si bien el municipio ha conquistado su lugar como instancia del poder público, logrando que se le inscriban en la norma primaria sus derechos y actividades, demanda asimismo instrumentos que le garanticen de manera efectiva tales avances, al igual que le resuelvan de manera imparcial los conflictos que enfrenta con otros órganos de gobierno o con los propios particulares. Se han propuesto en los últimos años los cimientos para una adecuada defensa del municipio en el derecho mexicano, pero se requiere todavía perfeccionar los procedimientos establecidos y ensayar también otras fórmulas originales para resolver las múltiples diferencias que en la vida comunal se presentan. (:3872)
En dicha perspectiva, resulta necesario revisar, fortalecer, y en su caso, perfeccionar los instrumentos o mecanismos de solución de conflictos al alcance de los ayuntamientos previstos en cada entidad, para que se acuda a ellos con la certeza de que cualquier resolución que se dicte será debidamente fundada y motivada, ajena a motivaciones extra jurisdiccionales;
< Dicha posición tiene el propósito de generar confianza en la impartición de justicia local, no desestimarla, y de forma indirecta evitar las excesivas promociones ante los Tribunales Federales, amén del ámbito de validez espacial y definitividad que éstos poseen.
Referido lo anterior es menester enlistar los instrumentos o mecanismos de defensa jurídica con los que cuenta el municipio veracruzano; dichos instrumentos o mecanismo los podemos dividir en federales y locales. - (Dato tomado de Conflictos-Interminicipales- lLimites- Territoriales-Veracruz) >
< 1.6.1 INSTRUMENTOS DE DEFENSA PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA
En el ámbito federal encontramos dos instrumentos de defensa legal; el primero de estos es el juicio de amparo previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, siempre y cuando el Municipio no concurra en calidad de autoridad, sino bajo la hipótesis del Artículo 9 de la Ley de Amparo, el cual establece que:
“Las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o ley que se reclamen afecten los interese patrimoniales de aquéllas”.
Postura ratificada por la Suprema Corte de la siguiente manera:
· Si un Ayuntamiento no promueve el juicio de garantías con el carácter de entidad jurídica y en defensa de sus derechos privados, sino como una entidad pública, y para protegerse de un acto que lesiona derechos públicos, como es la orden para ser incautados los arbitrios del Municipio debe sobreseerse dicho amparo.
El segundo instrumento, las controversias constitucionales, entendidas estas como:
· Los procedimientos planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, accionables por la Federación, los estados, el distrito Federal o cuerpos de carácter Municipal, y que tienen por objeto solicitar la invalidación de normas generales o de actos no legislativos de otros entes oficiales similares, alegándose que tales normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado [...] todo ello para preservar el sistema y la estructura de la Constitución Política. (Castro, 2008: 61)
El Municipio, después de un largo proceso para que fuera reconocido como un nivel de gobierno y con personalidad para incoar dicho medio jurisdiccional, como sabemos, la reforma judicial de fines de 1994, para entrar en vigor en 1995 le otorgó de manera expresa la posibilidad de que fuera parte de dicho instrumento legal; así, el artículo 105 en su fracción I señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las controversias constitucionales que se susciten en los siguientes casos:
- (Dato tomado de Conflictos-Interminicipales- lLimites- Territoriales-Veracruz) >
< 1. La Federación y un Municipio, inciso b);
2. El Distrito Federal y un Municipio, inciso f);
3. Dos Municipios de diversos Estados, inciso g);
4. Un Estado y uno de sus Municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, inciso i); y
5. Un Estado y un Municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, inciso j).
Sin embargo, la posibilidad de intervención de la Corte en las controversias entre Municipios de un mismo Estado no se encuentra presente.
No obstante lo anterior, sí ha resuelto sobre conflictos por Límites Territoriales entre Municipios de un mismo Estado, previa intervención de las autoridades locales.
En dicho sentido tenemos, por ejemplo, la controversia 31/97 promovida por el Ayuntamiento de Temixco, Morelos, en contra del Congreso y Gobernador del Estado de Morelos; la 27/97 promovida por el Ayuntamiento del Municipio de Tarímbaro, Michoacán, en contra del H. Congreso del Estado y Gobernador Constitucional; la 26/98 promovida por el Municipio de Tultepec del Estado de México en contra del Gobernador del Estado referido y otros órganos pertenecientes al Poder Ejecutivo, entre otras.
1.6.2 INSTRUMENTOS DE DEFENSA PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ
De conformidad con el Ordenamiento Jurídico Local encontramos que los Ayuntamientos Veracruzanos pueden solucionar sus conflictos, dependiendo de la materia que se trate, por dos vías;
· < La conciliatoria
· La propiamente Jurisdiccional.
Dentro de la primera vía, encontramos tres hipótesis previstas todas en la fracción XI inciso f) del Artículo 33 de la Constitución Local de la siguiente manera:
- (Dato tomado de Conflictos-Interminicipales- lLimites- Territoriales-Veracruz) >
< Son atribuciones del Congreso:
I. X. ...
XI. Aprobar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, previa opinión del o los Ayuntamientos interesados y del Gobernador del Estado, conforme a los requisitos que establezca la ley:
a). e). ...
f) La resolución de las cuestiones que surjan entre los Municipios por Límites Territoriales, competencias o de cualquiera otra especie, siempre que no tengan carácter contencioso; y
g) ...
El Artículo 4to de la Ley Orgánica del Municipio Libre vigente en la Entidad lo refiere de la siguiente manera:
· Las cuestiones que surjan entre los Municipios por Límites Territoriales, competencias, o de cualquiera otra especie, siempre que no tengan carácter contencioso, se resolverán por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, previa opinión del o los Ayuntamientos interesados y del Gobernador del Estado.
· Las controversias que surjan entre dos o más municipios del Estado, se resolverán con arreglo a lo dispuesto por la Constitución Local.
A. Sobre la resolución de dichos conflictos debemos referir que las cuestiones relativas a límites son específicas y visibles; sin embargo, la permisividad a dicho órgano legislativo en cuestiones de cualquiera otra especie, sin precisar materia o actos, no sólo ha tolerado la intervención del Congreso del Estado, sino del mismo titular del Poder Ejecutivo;
En los conflictos llamados “políticos”, consistentes principalmente en inconformidades de vecinos, sectores o asociaciones radicadas en los diversos Municipios veracruzanos.
(Dato tomado de Conflictos-Interminicipales- lLimites- Territoriales-Veracruz) >
< Pero más allá de esto que podría entenderse como una preocupación del Gobierno del Estado y del Congreso Local para que exista gobernabilidad y concordia entre los habitantes de los diversos Municipios, ha sido común observar la injerencia de los órganos referidos, principalmente del Ejecutivo, en cuestiones a las que ya se les había dado un cauce Jurisdiccional;
Por ejemplo, las huelgas impulsadas por los sindicatos al servicio de los municipios, ya que en más de una ocasión han trasladado dichos controvertidos del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado a la Secretaría del Trabajo, en la que dicha Secretaría en su área puramente administrativa se ha convertido en una instancia eminentemente conciliadora.
B. Sobre los conflictos que pueden ser solucionados por la vía Jurisdiccional, consideramos pertinente clasificarlos de la siguiente manera:
· A.- Municipio vs. Personas Físicas y Morales.
A partir de la fracción 2da del Artículo 115 constitucional, la cual señala que los Ayuntamientos tienen facultad para aprobar sus bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas Jurisdicciones, y que dichos ordenamientos tendrán como propósito organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, además de asegurar la participación ciudadana y vecinal, a los Municipios se les otorga la posibilidad de agotar, a través de la Tesorería Municipal, Dirección de Obras Públicas, Protección Civil, Ecología y Medio Ambiente, entre otras, bajo los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, procedimientos administrativos para dirimir las controversias entre la administración pública Municipal y los particulares quienes, de no quedar satisfechos con la resolución correspondiente pueden acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a través de la Sala Regional respectiva.
< Escenario diverso el que se presenta cuando el Representante Legal del Ayuntamiento por agravio a su patrimonio, incumplimiento de contrato, entre otros casos, tiene que acudir ante los juzgados civiles y/o penales para interponer la demanda o denuncia respectivamente, tal como lo establece la fracción VI del artículo 56 de la Constitución. - (Dato tomado de Conflictos-Interminicipales- lLimites- Territoriales-Veracruz) >
· < B.- Ayuntamiento vs. Poder Legislativo y/o Poder Ejecutivo.
En términos de lo que establece el Artículo 65 fracción I inciso b) de la Constitución Local, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las controversias constitucionales que surjan entre uno o más municipios y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo.
Dicha posibilidad está vigente a partir del año 2000 cuando se reforma de manera integral la Constitución Local y dicha reforma introduce el control constitucional, así como la correspondiente Sala Constitucional.
Cabe señalar que las cuestiones de Límites no pueden ser resueltas vía controversia, toda vez que, como ya lo señalamos existe una disposición expresa que encomienda dicha facultad al H. Congreso del Estado.
· C. Empleados Sindicalizados y de Confianza vs. Ayuntamiento.
Al Poder Judicial del Estado, a través del Tribunal de Conciliación y Arbitraje le corresponde resolver las controversias de carácter laboral que se susciten entre los empleados Municipales, ya sean de confianza o sindicalizados, y el Ayuntamiento, según lo señala la fracción VII del Artículo 56 de la Constitución Local, la cual atiende lo establecido en el último párrafo del Artículo 115 de la Constitución General, que señala que:
“Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias”.
- (Dato tomado de Conflictos-Interminicipales- lLimites- Territoriales-Veracruz) >
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