Afanes de superación
“LEY 6 DE ENERO DE 1915”
APLICACIÓN DE LEY EN LA ANTIGUA ELIMINA LEY LERDO
DATOS TOMADOS DE: MONOGRAFIA DE LA LEY DE LERDO A LA REFORMA AGRARIA/CRISTINA RENTERIA GARCIA – REGISTRO AGRARIO NACIONAL
< En lo que se refiere a la vía de la Restitucion de tierras, se le encomendó al ingeniero Marín que buscase en los Archivos de los Ayuntamientos de La Antigua los títulos de tierras que amparasen su carácter ejidal y se le ordenó también que recuperara los planos disponible; el caso de no existir, se le autorizo a recabar los títulos en el Archivo Publico de la Nación, así como las fechas en que hubieran sido concedidas las mercedes reales.
Además, debía investigar el modo y la época en que el pueblo había perdido las tierras ejidales, remitiendo las escrituras o copia de ellas que acreditaran la fecha y personas a quienes había sido transferida la propiedad.
Para conocer los detalles el ingeniero Marín visito a los más antiguos del pueblo de La Antigua (algunos de hasta 85 años), quienes le informaron que en el Municipio de La Antigua no había ninguno de los “signatarios del ocurso” de Restitucion de ejidos (1915).
Percibió que “aunque no de un modo terminante y explicito, manifestaron funda reserva sobre si estimaban o no conveniente que fuera ratificada la solicitud sobre Restitucion y Dotacion de terrenos”. (Expediente 5099 - Ejido La Antigua, Foja 43-44).
En la siguiente cita el ingeniero Marín plasma el ambiente local, que se hallaba cimbrado no solo por la lucha revolucionaria, sino también por las luchas entre revolucionarios y hacendados, y por el temor que estas situaciones generaban en los pobladores de la zona.
Asimismo, da un dato importante del concepto de propiedad que tenía la gente del lugar y las opiniones sobre los citados terrenos.
Según escrito:
… únicamente uno de los entrevistados consideraba inoportuna la tramitación de la referida solicitud, toda vez que la mayor parte de los vecinos del lugar habían emigrado a consecuencia de la amenaza constante de los enemigos del gobierno y delos continuos asaltos de que era objeto el pueblo, y también porque consideraban la generalidad de los vecinos que los terrenos que pudieran cedérseles, tendrían que ser arrebatados a personas que ellos consideraban como propietarios legítimos de los mismos y porque los terrenos no constituyen las vegas del Rio La Antigua . Por lo que tienen un valor muy reducido con relación a los demás por su propia ferocidad.(Expediente 5099 - Ejido La Antigua, Foja 43-44).
Finalmente el ingeniero Marín, al cotejar los archivos, concluyó que no había título que amparara alguna merced a favor del pueblo, ni tampoco había plano alguno, ni indicio de la existencia de tales documentos. (Expediente 5099 - Ejido La Antigua, Foja 9).
A pesar de todo señalaba escrito que:
El pueblo hizo uso de ellos, primero en forma de comunidad, después individualmente, mediante la expedición de títulos posesorios, lo que dio origen a la separación de lotes de los terrenos públicos, para terminar con la subdivisión y reparto efectuados por el Ayuntamiento de acuerdo a la Ley de 17 Julio de 1880. (Expediente 5099 - Ejido La Antigua, Foja 9).
El ingeniero Marín realizó, además, un censo para establecer los sujetos que podían tener derecho de asignación en una futura restitución de tierras.
El Padrón General de Habitantes del Pueblo de La Antigua de 1917, registró 468 personas, de las cuales 244 (incluyendo mujeres casadas) eran mayores de edad.
De ellas, se contabilizaron 19 vecinos que no poseían terreno alguno para cultivar.
Según el ingeniero Marín, en La Antigua los terrenos estaban en su mayoría repartidos y “muchos de los propietarios obtenían medianamente la explotación de sus parcelas, utilidades que les bastaban para cubrir ampliamente las necesidades de su vida”. (Expediente 5099 - Ejido La Antigua, Foja 22-28).
Considerando, no obstante, que era necesario dar solución al problema de dotar de tierras a la población más desposeída del municipio, el ingeniero Marín estudió el plano No.1 levantados en 1890 durante la desamortización propiciada por la Ley Lerdo.
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