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DOTACIONES DE TIERRA EJIDO A LA PUREZA MUNICIPIO DE LA ANTIGUA

Foto del escritor: Jose Gomez HJose Gomez H

Afanes de superación


(TEMA LIMITES MUNICIPIO LA ANTIGUA Y VERACRUZ)

DATO TOMADO DE: HTTPS://AGUAPASADA.WORDPRESS.COM/ – ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO.


Localización de los poblados mencionados en la Resolución presidencial de 1928. En color rosado están los terrenos que el municipio de Veracruz se atribuye bajo su jurisdicción. Loma Iguana en 1928 pertenecía a la jurisdicción de La Antigua. Imagen de https://aguapasada.wordpress.com/

Resolución presidencial de 1928 que dotaba de ejidos a la congregación La Pureza, municipio de La Antigua, Veracruz.

La petición inicial tiene fecha del 2 de abril de 1922.

En el documento se narra brevemente el proceso que transcurrió entre ambas fechas.

El expediente completo debe estar en Archivo General del Estado de Veracruz en Xalapa y/o en el Archivo General Agrario de la ciudad de México.


Los expedientes relacionados con la dotación de Ejidos son una fuente importante de datos para diferentes tipos de investigación, como por ejemplo, el caso de límites entre los municipios de Veracruz y La Antigua.

En este documento se expresa que los predios de San Vicente y el Hatillo - Loma Iguana pertenecían al municipio de La Antigua.

En el plano que presenta el municipio de Veracruz el poblado de Loma Iguana está dentro de su jurisdicción, por lo tanto es evidente que hay un cambio entre la jurisdicción que se atribuía en 1928 y actualmente.

El presente documento solo es una muestra del tipo de datos que pueden proporcionar los documentos y, seguramente, los planos que se elaboraron para los estudios de dotación a lo largo del siglo XX.

Tendría que hacerse un estudio detallado de las Escrituras que se mencionan y hacer un plano con toda la información para tener una idea clara de los sucedió a través del tiempo.

************




RESOLUCION en el expediente de Dotación de Ejidos a la Congregación de La Pureza, Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Poder ejecutivo federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Comisión Nacional Agraria.- Secretaría General.

VISTO en revisión el expediente sobre Dotación de Ejidos a la Congregación de La Pureza, Municipio de La Antigua, ex –Cantón y Estado de Veracruz; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por escrito de 2 de Abril de 1922, los CC. Genaro Gallo y Samuel Martínez en representación del vecindario del lugar, solicitaron ante el C. Gobernador del Estado Dotación de Ejidos para la Congregación de referencia, fundando su petición en las disposiciones relativas de los artículos 3o. de la Ley de 6 de Enero de 1915 y 27 de la Constitución Federal.

Posteriormente, con fecha 7 de Junio del mismo año, los propios solicitantes ratificaron su petición haciéndola extensiva para los vecinos del poblado denominado El Hatillo.

RESULTANDO SEGUNDO. — Que turnada la solicitud para su tramitación a la Comisión Local Agraria, previas las notificaciones correspondientes, se recabaron los siguientes datos:

· Que el poblado de La Pureza tiene la categoría política de congregación, según Decreto expedido por el Ejecutivo Local en 28 de Octubre de 1924, publicado en el número 92 del Tomo XIII del Periódico Oficial, correspondiente al 1o. de Noviembre del año citado;


· Que residen en los poblados de La Pureza y El Hatillo 217 habitantes entre los que existen 127 jefes de familia y solteros con derecho a ejidos;

· Que las tierras son de temporal en general con una pequeña parte de siembra en tiempo de secas sobre la margen derecha del Río Chico;

· Que el lote asignable a cada capacitado puede ser de 5 hectáreas;

· Que el clima es cálido; que llueve por los meses de junio a septiembre; que el terreno es plano, en su mayoría, existiendo dentro del levantamiento verificado, terrenos empastados y lomeríos arenosos, por lo que no son muy útiles para la agricultura;

· Que se cultiva maíz, frijol, chile, plátano, caña, ajonjolí, yuca, camote y cacahuate;

· Que la distancia a los poblados comarcanos es de 2 leguas a La Antigua, 3 y media a Paso de Ovejas y 2 a Vargas;

· Que las propiedades afectables son la Hacienda “San Vicente” y “El Hatillo”, la 1ra de Francisco Vargas y la 2da de Ezequiel Lagunés;

· Que los útiles de labranza son arado Oliver para roturar la tierra y moruna para limpiar las siembras, y que la vegetación espontánea consiste en Nacaxtle, Cedro, Palmera y Palo Blanco.

RESULTANDO TERCERO. — Que con motivo de las notificaciones correspondientes y habiéndosele corrido traslado del censo a los presuntos afectadas, ocurrió el señor Francisco Vargas objetando el padrón en el sentido de que 5 de los anotados eran menores de edad, 15 no vecinos de la congregación de La Pureza y 4 que no son agricultores, agregando que los solicitantes cambian constantemente de lugar;

· Manifestando además que desde 1915 los solicitantes tienen ocupados terrenos de su Hacienda de “San Vicente”, sin que hayan hecho siembras de alguna importancia, por no ser agricultores, concretándose a hacer cultivos ligeros de rápida producción;

· Que la mayor parte de los terrenos que le han invadido constituyen potreros con pastos artificiales.

Por su parte, los señores Ezequiel, Benjamín, Eduwigis y Lorenzo Lagunés por sus propios derechos y el primero además como representante legal de Hermenegilda y Elvira Lagunés, todos copropietarios del predio señalado como afectable para la dotación a la congregación de La Pureza, denominado “Hatillo - Loma Iguana” en escrito que dirigieron a la Comisión Local el 24 de Julio de 1925:










Manifestaron que el padrón agrario adolecía de muchas irregularidades puesto que en su formación no se llenaron los requisitos y formalidades que exige la Ley y Reglamento Agrario, anotando en detalle las objeciones siguientes: 17 menores de edad, 17 que no son agricultores, 7 que no solicitan tierras, 2 desavecindados y uno desconocido.

Además, el propio señor Ezequiel Lagunés con el carácter indicado, en escritos de 21 de Noviembre de 1922 y 24 de Julio de 1925, manifiesta que los referidos señores son propietarios de 835 Hectáreas, 10 áreas, 69 centiáreas del predio rústico denominado “Hatillo - Loma Iguana”, ubicado en el Municipio de La Antigua, las cuales adquirieron en la forma siguiente:

· 358 Hectáreas. 24 áreas, 02 centiáreas por herencia de su padre el señor Prisciliano Lagunés según consta en la escritura de protocolización de la cuenta de división y partición de los bienes de dicho señor, otorgada el 26 de Abril de 1906;

· 59 Hectáreas, 70 áreas, 67 centiáreas por herencia de la señora Federica Lagunés según aparecer en la escritura de protocolización de la cuenta de división y partición de los bienes de la mencionada señora, pasada el 31 de Enero de 1917;

· Y 417 Hectáreas, 16 áreas, por compra hecha a la señora Juana Lagunés en escritura de 17 de Mayo do 1917;

· Adjuntando copias simples de lo conducente de dichos instrumentos.

Que de la superficie total de los terrenos expresados;

· 180 Hectáreas. 16 áreas son de temporal de mala calidad;

· 130 Hectáreas de cerril y pastos;

· 264 Hectáreas. 94 áreas, 79 centiáreas, de potreros artificiales;

· 40 Hectáreas de monte;

· 200 Hectáreas de Ciénega y Lagunas inservibles en lo absoluto.

Que siendo 6 los propietarios del referido predio “Hatillo - Loma Iguana”, resulta que cada uno de ellos es dueño de 139 hectáreas, 16 áreas, 77 centiáreas de temporal de mala calidad y por consecuencia exceptuadas de la Dotación de Ejidos, puesto que constituyen pequeñas propiedades comprendidas en la fracción III del Artículo 14 del Reglamento Agrario del 10 de Abril de 1922.

Que ni Pureza, ni Hatillo tienen carácter político de Ranchería y por lo tanto de acuerdo con lo expuesto en el citado Reglamento Agrario los peticionarios carecen de derecho para obtener tierras por concepto de Dotación:



· Que además, tal solicitud no responde a una necesidad ingente, puesto que muy pocos de los firmantes son vecinos de dichos poblados, ya que la mayor parte reside en La Antigua o en otros puntos distintos.

Como se expresa, el Señor Lagunés acompañó copias simples de la cuenta de división y partición de los bienes de la testamentaria de Don Prisciliano Lagunés, de la cuenta de división y partición de los bienes de Doña Federica Lagunés y escritura de venta de 417 Hectáreas 16 áreas, hecha por Doña Juana Lagunés a los señores Ezequiel, Eduwigls, Florencia, Hermenegilda. Elvira y Benjamín Lagunés;

· Desprendiéndose de las mencionadas copias simples:

· Que el 26 de Febrero de 1904 falleció en el Municipio de Paso de Ovejas el señor Prisciliano Lagunés, instituyendo como herederos a sus hijos Ezequiel, Eduwigis, Flora, Hermenegilda, Elvira, Benjamín y Federica Lagunés, adjudicándoles en mancomún y por partes iguales un predio con extensión aproximada de 400 Hectáreas, o sea la cuarta parte de la fracción “Hatillo - Loma Iguana” que le correspondía por su hijuela en la Testamentaría de José María Lagunés que cursa en el Juzgado 3o. de la Instancia del Cantón de Veracruz;

· Que previa aprobación por el Juzgado citado del proyecto de división y partición de los bienes de la sucesión de Prisciliano Lagunés, el 27 de Abril de 1906 se elevó a escritura pública ante el Notario Rafael L. Loperena, de la ciudad de Veracruz, correspondiendo a cada uno de los 7 herederos, según hijuelas respectivas, una extensión de 57 Hectáreas, 14 áreas, quedando inscrito el testimonio en la Oficina del Registro Público de la Propiedad el 19 de Julio de 1906, bajo el número 114, fojas 204 y 272, Tomo 83;

· Que en 20 de Septiembre de 1914 falleció en la ranchería El Angostillo, del Municipio de Paso de Ovejas, la señora Federica Lagunés, instituyendo por medio de testamento público como herederos a sus hermanos Ezequiel, Eduwigis, Flora, Hermenegilda, Elvira y Benjamín Lagunés;

· De un predio rústico que constituye la 7ma parte de la fracción de terreno que correspondió a Don Prisciliano Lagunés en la finca denominada “Hatillo - Loma Iguana”;

· Y una vez aprobado el proyecto de división y partición por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Veracruz, el 31 de Enero de 1917 se protocolizó ante el Notario Público de la misma ciudad, licenciado Justo Serrano;

· Correspondiendo a cada uno de los herederos una extensión 11 hectáreas, 19 áreas, o sea la 6ta parte de la fracción correspondiente a doña Federica Lagunés;

· Quedando inscrito el testimonio en los libros del Registro Público de la Propiedad el 14 de Febrero del mismo año, bajo el número 32, fojas 110 a 126, Tomo 151;

· Que el 17 de Mayo de 1917 se tiró escritura en la ciudad de Veracruz de traspaso de un lote de abrevadero del predio rústico denominado “Hatillo”, situado en el Municipio de La Antigua, procedente de la antigua Hacienda de “Manga de Clavo” (hoy Vargas), con extensión de 417 Hectáreas, 16 áreas, hecha por la señora Juana Lagunés a favor de sus sobrinos Ezequiel, Eduwigis, Florencia. Hermenegilda, Elvira y Benjamín Lagunés, según los linderos que describe.

Este testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Tomo 155, en la Oficina de Veracruz, el 12 de Julio de 1917. Por otra parte expresa el propio señor Ezequiel Lagunés, por su propio derecho, en escrito dirigido a la Comisión Local Agraria en 9 de Abril de 1926, que es propietario en los Municipios de La Antigua, Paso do Ovejas y Soledad de 855 hectáreas, deducida la porción que le fue afectada para dotar a Plan de Manantial del Municipio de Paso de Ovejas, comprobando la extensión superficial de sus propiedades con los certificados expedidos por el Receptor de Rentas de Veracruz, que acompañó;













· Que las 2 fracciones del predio “Hatillo” y “Loma Iguana” con extensión de 69 hectáreas, 50 áreas cada una, forman una pequeña propiedad, estando constituidas por terrenos inservibles en una 3ra parte y por lagunas y lomas de arena las dos 3ras partes restantes, que están destinadas para ganadería y para siembra por colonos.

RESULTANDO CUARTO. — Que considerándose suficientemente documentada, el 15 de Febrero de 1926 la Comisión Local Agraria emitió su dictamen proponiendo se Dotase a la congregación de La Pureza con 738 hectáreas que se tomarían en su totalidad de la Hacienda de San Vicente, no afectando a la finca “El Hatillo”, por considerarla dividida en fracciones menores do 150 hectáreas;

· Siendo aprobado tal dictamen por el C. Gobernador del Estado, según resolución que pronunció con fecha 17 de Marzo de 1926, en los siguientes términos:

“PRIMERO. — Es de aprobarse y se aprueba en todas sus partes el dictamen emitido por la Comisión Local Agraria del Estado el día 15 del mes de Febrero del año en curso, relativo a la dotación de ejidos a la congregación de La Pureza, Municipio de la Antigua, ex-Cantón de Veracruz.

“SEGUNDO. — En consecuencia, es de dotarse y se dota a la citada congregación, con una extensión de 738 hectáreas que se tomarán del predio rústico denominado Hacienda de San Vicente, de la propiedad del señor Francisco Vargas.

“TERCERO. — Vuelva este expediente….”


La posesión provisional correspondiente tuvo verificativo con fecha 25 de Enero de 1927.

RESULTANDO QUINTO. — Que al remitir el expediente para su revisión a la Comisión Nacional Agraria, en su informe reglamentario el C. Delegado de la misma en el Estado de Veracruz expresó:

· Que independientemente de la categoría política reconocida al poblado de La Pureza, tal núcleo debe ser Dotado de Ejidos porque casi la totalidad de sus vecinos se dedican a la agricultura, viéndose precisados a arrendar las tierras por carecer de las indispensables;

· Que la Congregación indicada carece de Fundo Legal, encontrándose enclavado el caserío en terrenos de los predios San Vicente y El Hatillo, a lo largo y a ambos lados del Ferrocarril Interoceánico, siendo las casas propiedad de los vecinos y construidas en forma rústica;

· Que la propia congregación aparece formada por el núcleo de casas ubicado dentro del predio “San Vicente” y el otro núcleo, enclavado en la Hacienda colindante “El Hatillo”; que aun cuando en 1ra instancia se consideró al poblado de “El Hatillo” como parte integrante de la congregación de La Pureza, en realidad dicho poblado de “El Hatillo” es un lugar con categoría política, también de congregación, según aparece de la sinopsis territorial del Estado y de acuerdo con el informe del Secretario del Gobierno de dicha entidad, contenido en el oficio que remite; que según rectificación.

La Pureza cuenta con 41 individuos capacitados para recibir ejidos, entre jefes de familia y varones solteros mayores de 18 años, residiendo en “El Hatillo” 36 Dotables;

· Que atendiendo a que las tierras disponibles sólo son laborables en determinadas porciones, siendo la mayor parte de terrenos pastales, comprendiendo diversos pantanos que necesariamente, tendrán que quedar incluidos en el ejido.

El propio C. Delegado proponía una parcela tipo de 5 hectáreas, por lo que la Dotación a La Pureza comprendía 203 Hectáreas, que se tomarían exclusivamente de la Hacienda de “San Vicente”, Dotándose a “,’El Hatillo” por separado y comprendiendo esta última Dotación 270 Hectáreas, que se tomarían de los terrenos poseídos por los señores Benjamín, Florencia, Eduwigis, Elvira, Hermenegilda y Ezequiel Lagunés, quienes parte de las 139 Hectáreas, 16 áreas, 77 centiáreas, que cada uno posee, según se ha explicado en el Resultando 3ro, son propietarios de otros terrenos en los Municipios colindantes, sea en La Antigua, Paso de Ovejas y Soledad de Doblado;



· Teniendo asimismo en cuenta para proponer la mencionada parcela tipo de 5 Hectáreas, la circunstancia de que la vía férrea pasa inmediata a los mencionados lugares, teniendo Estación de Bandera, distando dichos núcleos unos 30 kilómetros del Puerto de Veracruz.

RESULTANDO SEXTO. — Que emplazados los presuntos afectados, en los términos de los Artículos 22 y 28 del Reglamento Agrario de 10 de Abril de 1922, para que presentaran las objeciones y alegaciones que creyeran pertinentes en defensa de sus intereses, ocurrieron los señores Lagunés, oponiéndose a que se afectaran sus terrenos con las Dotaciones a La Pureza y El Hatillo, porque ya han, sido afectados para los Ejidos de Plan de Manantial, Palmarito y Conquista, estando además señalados dichos terrenos para contribuir a la Dotación de Tierra Colorada, del Municipio de Paso de Ovejas.

Por otra parte, el señor Francisco Vargas, propietario de la Hacienda de “San Vicente” se concretó a indicar que en su oportunidad hizo objeciones al padrón, las cuales no fueron tomadas en cuenta y que por lo mismo las reproducía;

· Que como el procedimiento Dotatorio siguió su curso, se vio en la necesidad de pedir amparo y aun cuando el fallo del Juez le fue favorable el asunto está en suspenso por haber sido elevado a revisión.

Concluyo pidiendo se suspenda la tramitación del asunto hasta en tanto falle la Suprema Corte.

CONSIDERANDO PRIMERO. — Que por el Decreto expedido por el Ejecutivo Local en 28 de Octubre de 1924 y según lo expresado por el C. Delegado de la Comisión Nacional Agraria en su informe reglamentario, se ha comprobado que el núcleo peticionario tiene acreditada su categoría política de Congregación, por lo que el lugar cuenta con la personalidad legal requerida para acogerse a los beneficios de la Ley, en los términos de los artículos 1o. fracción III y 2o. del Reglamento Agrario de 10 de Abril de 1922.

A cuyos preceptos lo ha ajustado el expediente de que se trata, conforme a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley de 11 de Agosto de 1927, que reformó la de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, de 23 de Abril del mismo año, reglamentaria del Artículo 27 Constitucional;

· Y como el vecindario del poblado carece en absoluto de tierras propias Que cultivar, por todo ello y de acuerdo con los artículos 3o. de la Ley de 6 de Enero de 1915, 27 Constitucional y demás preceptos invocados, es de declararse procedente la Dotación a que esta resolución se refiere;


· Siendo de advertirse que aun cuando la acción ejercitada lo fue en común por los poblados de La Pureza y El Hatillo, no sería legal conceder un ejido común para los dos poblados, atendiendo además a las innúmeras dificultades y trastornos que una resolución; (…) necesariamente traerla consigo.

Siendo pues necesario dotar por separado a los núcleos peticionarios, este fallo se referirá únicamente al 1ro de ellos, o sea a la congregación de La Pureza.

CONSIDERANDO SEGUNDO. —Que el censo del poblado fue rectificado con estricto apego a las disposiciones relativas, comprobándose que en la congregación de La Pureza existen 41 individuos con derecho a Ejidos, entre jefes de familia y varones solteros mayores de 18 años, que carecen en absoluto de tierras propias, según se indica en el Resultando 5to de este fallo, y una vez hechas las exclusiones que marca el artículo 23 del mencionado Reglamento Agrario;

· Por lo que de acuerdo con el Artículo 12 de dicho ordenamiento, el citado número de 41 individuos será el que sirva de base para calcular el monto do la presente dotación;

· Quedando por lo tanto atendidas, con la rectificación hecha, las objeciones presentadas, contra el padrón agrario del núcleo en cuestión.

CONSIDERANDO TERCERO. — Que con la Dotación a la Congregación de La Pureza resulta únicamente afectada la Hacienda de “San Vicente”, por contar con una superficie de 2,240 Hectáreas, 02 áreas, 15 centiáreas y por estar enclavado en sus terrenos el referido núcleo, y atendiendo a que su propietario, el señor Francisco Vargas, no llegó a aprobar en sus alegatos la no afectabilidad de la finca.

CONSIDERANDO CUARTO.- Que en atención a que las tierras disponibles en la mencionada Hacienda de “San Vicente” son laborables solamente en determinadas porciones, siendo la mayor parte pastales en que se comprenden algunos pantanos;

Considerando además;

· Que la congregación de que se trata, está cruzada por la vía del Ferrocarril Interoceánico, contando con Estación de Bandera y tomando en consideración las demás circunstancias que concurren, por todo ello es de aceptarse lo propuesto por el C. Delegado de la Comisión Nacional Agraria en su informe reglamentario, asignándose por consiguiente a cada uno de los 41 vecinos con derecho a Ejidos una parcela tipo de 5 Hectáreas, de acuerdo con la última parte del artículo 9o. en relación con el 10 del Reglamento Agrario de 10 de Abril de 1922, abarcando la Dotación un total de 205 Hectáreas.


En tal virtud, la dotación definitiva a la congregación de La Purera comprenderá la mencionada superficie de 205 hectáreas de los susodichos terrenos que con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres se tomarán íntegramente de la Hacienda de “San Vicente”;

· Modificándose en este sentido la resolución de primera instancia que se revisa.

CONSIDERANDO QUINTO. — Que para cubrir la dotación de las 205 hectáreas, debe expropiarse por cuenta del Gobierno Nacional, dejando su derecho a salvo al propietario para que reclame la indemnización a que hubiere lugar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, haciéndose las inscripciones del caso, con motivo de las modificaciones que sufra el inmueble afectado con la Dotación.

CONSIDERANDO SEXTO. — Que la existencia de los bosques y arbolados es de ingente necesidad para asegurar las mejores condiciones climatéricas y meteorológicas del país y conservar una de las principales fuentes naturales de la riqueza pública;

· Y que para dar plena satisfacción a las necesidades sociales citadas, se hace de todo punto necesaria la explotación en común de los terrenos forestales y el exacto cumplimiento de las leyes de la materia.

Por todo lo expuesto, con fundamento en los artículos 3o., 6o. y 10 de la Ley de 6 de Enero de 1915, 27 Constitucional, relativos del Reglamento Agrario de 10 de Abril de 1922, 130 de Ley de 11 de Agosto de 1927, que reforma la de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, reglamentaria del mencionado artículo 27 Constitucional, y de acuerdo con el parecer de la Comisión Nacional Agraria, el suscrito Presidente de la República, debía resolver y resuelve:

PRIMERO.- se modifica la resolución pronunciada por el C. Gobernador del Estado de Veracruz con fecha 17 de marzo de 1926, en los siguientes términos:

SEGUNDO.- Se declara procedente la Dotación de Ejidos solicitada por los vecinos de la congregación de La Pureza, Municipio de La Antigua, ex-Cantón y Estado de Veracruz.


TERCERO.- Es de Dotarse y se Dota a la mencionada congregación de La Pureza, con una superficie de 205 Hectáreas, doscientas cinco hectáreas de tierras que con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

Se tomarán íntegramente de la Hacienda denominada “San Vicente”; debiendo localizarse la superficie Dotada de acuerdo con el plano que forme el Departamento Técnico de la Comisión Nacional Agraria, aprobado por quien corresponda.


CUARTO.— Decretase, para cubrir la Dotación de que se trata, la expropiación por cuenta del Gobierno Nacional, dejando su derecho a salvo al propietario para que reclame la indemnización a que hubiere lugar en el término señalado por la Ley, ante las autoridades correspondientes.

QUINTO.— Se previene a los vecinos de la Congregación de La Pureza, que a partir de la fecha de la actual resolución quedan obligados a mantener, conservar y fomentar la vegetación forestal existente en la superficie de terreno que se les concede y a explotarla en común, aplicándose el producto de dicha explotación a los servicios públicos de la comunidad, en la inteligencia de que el cultivo a que fuere susceptible el terreno dé la parte arbolada del Ejido, deberá sujetarse a las ordenaciones que sobre el particular contenga la Ley de Bosques respectiva.

SEXTO.— Inscríbanse, en el Registro Público de la Propiedad, las modificaciones que sufra el inmueble afectado con la Dotación concedida a la Congregación de La Pureza, para cuyo efecto remítase copia autorizada de la presente resolución a la Oficina correspondiente, por conducto de la Comisión Local Agraria, en el Estado de Veracruz.

SEPTIMO. — Esta resolución debe considerarse como título comunal para el efecto de amparar y defender la extensión total de los terrenos que la misma resolución comprende.

OCTAVO. — Quedan igualmente obligados los vecinos beneficiados con la presente Dotación a establecer y conservar en buen estado de tránsito los caminos vecinales respectivos, en la parte que les concierna.

NOVENO.— El Comité Particular Administrativo recibirá los terrenos ya mencionados y organizará la Explotación de los mismos, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 27 Constitucional en su párrafo séptimo, fracción VI.

DECIMO. — Remítase copia autorizada de la presente resolución al Delegado de la Comisión Nacional Agraria en el Estado de Veracruz, para su notificación a los interesados y su debido cumplimiento.

DECIMOPRIMERO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los 12 días del mes de Julio de mil novecientos veintiocho.- P. Elías Calles.- Rúbrica.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- José G. Parres.- Rúbrica.- Subsecretario de Agricultura y Fomento, Encargado del Despacho, Presidente de la Comisión Nacional Agraria.

· Fuente: Diario Oficial, 16 de noviembre de 1928, pp. 3-6

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