Afanes de superación
(TEMA LIMITES MUNICIPIO LA ANTIGUA Y VERACRUZ)
DATO TOMADO DE: HTTPS://AGUAPASADA.WORDPRESS.COM/ – ARCHIVO GENERAL DEL EDO –
El 6 de mayo de 1609, el Virrey Luis de Velasco, Marqués de Salinas, aprobó la delimitación de la Jurisdicción de la Ciudad de la Nueva Veracruz.
No se conoce cuando el Cabildo de la Nueva Veracruz inició los trámites pero el 27 de Marzo de 1607, el Virrey Juan de Mendoza emitió un mandamiento para que el Cabildo propusiera los límites.
El 6 de Mayo 1608, el Virrey Luis de Velasco ordenó al Cabildo, Justicia y Regimiento de la Nueva Veracruz se hiciera la Medición y Amojonamiento para definir los límites de la Jurisdicción de la Nueva Ciudad.
Entre el 20 y 23 de Diciembre de 1608, se hicieron los trabajos medir y ubicar los límites.
El 20 de Diciembre de 1608, Gerónimo Farfán y Juan Antonio, a quienes se encargo realizar el trabajo, iniciaron a medir la parte Oeste de los límites, partiendo desde la Ciudad hasta llegar a Paso de Piedras.
Ahí pernoctaron y al siguiente día, recorrieron las estancias de San Marcos y el “Atillo” (Hatillo), avisando que caían dentro de la Jurisdicción de la Nueva Veracruz.
El 22 de Diciembre, se midieron las 5 leguas hacia el Sur, ubicando el Limite en los Terrenos de la Estancia llamada Grande, exactamente en un árbol que llaman: Palo Corcobado.
El 23 de Diciembre, Gerónimo Farfán, reinicia a medir desde el Palo Corcobado hacia la Punta de Antón Lizardo, determinado que quedaba dentro de la Jurisdicción de la Nueva Veracruz, así mismo estableció una Mojonera en Mata de Caña, punto en donde hacían colindancia las Haciendas de Pedro Sarmiento Segura y la Estancia Grande.
El Límite por la parte Norte no se midió ya que el Virrey Luis de Velasco la había definido con antelación, el límite Norte de la Jurisdicción entre ambas ciudades fue el Cío Grande, que quedaba casi a la mitad de la distancia entre las dos Ciudades (La Antigua y La Nueva).
Posteriormente, se le agrego el Pueblo Tlalixcoyan y sus Sujetos.
Además de lo anterior se desea remarcar lo siguiente:
1. – Es en 1947, cuando Manuel B. Trens publicó en su Libro Historia de Veracruz el documento con la aprobación que, además, contiene parte del mandamiento para hacer la demarcación, así como las Actas de la ubicación de los puntos que servirían como mojoneras.
Desafortunadamente, no especifica el archivo o expediente de donde obtuvo los datos y documentos que reproduce, pero se supone que fue del Archivo Histórico de Veracruz, tal como se puede deducir por la descripción que hacen Juana del Carmen Santos Medel y María Elena López Godínez, en el libro: Carretas, Cargadores y Barrios en el siglo XVIII: investigación de archivo.
2. – Es importante señalar que los Puntos Geográficos mencionados no indican que son los Limites de las Estancias, solo marcan que hasta ahí llegaban las cinco leguas de la Jurisdicción de la Ciudad.
Los Terrenos de las Estancias bien podrían haber abarcado más allá de esos puntos.
3. – El documento presenta algunos errores de transcripción sería necesario confrontarlo con el original para rectificarlas, pero algunos son evidentes, por ejemplo:
“Camino de Arellano” debe ser “Ramiro de Arellano”.
4. – En este documento se deja ver que todavía en 1608-1609, el Virrey reconocía la existencia de DOS Cabildos:
El de la Ciudad de Veracruz (hoy, La Antigua) y el de la ciudad de la Nueva Veracruz (hoy, Veracruz), y de hecho se deja entrever que el de La Antigua Ciudad de Veracruz se reunió para tratar el tema de agregar Tlalixcoyan y sus sujetos a la Jurisdicción de la Nueva Veracruz.
La historia oficial actual sostiene que el actual Cabildo de la Ciudad de Veracruz (antes, Nueva Veracruz) es el mismo que existía en La Antigua (antes Veracruz). sin duda una falsedad histórica.
5. El territorio bajo la Jurisdicción de la Nueva Veracruz nació tomando parte del territorio de la Ciudad de Veracruz, que siguió conservando gran parte del mismo.
La historia oficial sostiene que el actual Municipio de Veracruz (antes Nueva Veracruz) es el mas Antiguo de América Continental, otra falsedad histórica.
El origen del actual Territorio Municipal se localiza entre 1608 y 1609, no antes.
Esta es una prueba que la Ciudad y su Cabildo no se mudo, ya que si lo hubiera hecho no hubiera necesitado que se estableciera un nuevo territorio.
Nota importante:
La fecha final (6 de marzo de 1609) que aparece en esta transcripción de 1947 esta equivocada en el mes, el documento original dice “maio” (Mayo).
Actualizacion: 4 de Mayo de 2016
Leer el documento completo y comparado con el texto original en: + Nueva Veracruz: En 1608-1609 se delimitó su jurisdicción.+
“Don Luis de Velasco, Caballero de la Orden de Santiago, Lugarteniente del Rey Nuestro Señor, Gobernador y Capitán General de la Nueva España y Presidente de la Audiencia y Chancillería Real que en ella reside, etc.
Por quanto por parte de la justicia, Cabildo y Regimiento de la Nueva Ciudad de la Veracruz se me hizo relación cinco leguas de Jurisdicción en contorno y por mi declarase definitivamente Las Estancias y Pueblos que están dentro de ellas y para conocer lo que le pertenecía y excuse en lo adelante diferencias, me pidió mandase a Medir y a Amojonar la dicha Jurisdicción y para ello mandé que el Contador Alonso de Villanueva, Corregidor de la dicha Nueva Ciudad de la Veracruz, juntamente con el Cabildo y Regimiento de ella en conformidad de la merced . . . Medidores para que la Midiesen y Amojonasen que precediendo para ello citación en forma de los circunvecinos interesados y sin proceder a otra cosa, hechos y sustanciados los autos que enviase ante mi, en cuio cumplimiento se hizo la dicha Medida procediendo las dichas citaciones, en la manera siguiente :
En la Nueva Ciudad de la Veracruz, en veinte días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y ocho años (20-Dic-1608), Gerónimo Farfán, Maestro Mayor de las obras de canterío de las Fuerzas de San Juan de Ulúa y Juan Antonio, personas nombradas para hacer la medida que su excelensia manda de las cinco leguas de la Jurisdicción que hace merced a esta Ciudad para hacerla bien y Jurídicamente tomaron una cuerda de cáñamo de las que llaman… y en ella midieron cincuenta varas con una vara de medir sellada para con ella ir midiendo las dichas cinco leguas, y así tomando la dicha cuerda con la mano cada uno de ellos. . . en presencia de dicho Teniente y Comisionados y de mí el presente Escribano empezaron a medir las cinco dichas leguas de las estacas que están puestas al fondo de los solares de esta Ciudad que están en Traza y Pulicía de ella por la parte del Camino que va a La Estancia del Licenciado Francisco Paniagua llamada San Juan fueron haciendo una recta, lo más que dijeron podían, dando resguardo a las barrancas que el dicho Camino hacía y con la dicha medida llegaron a La Estancia, Casa y Hacienda de ganado mayor llamada Santa Regues de Don Camino de Arellano criador de ganado mayor;
Y de ahí pasaron adelante por el dicho Camino y llegaron a La Estancia del Licenciado Francisco Paniagua que llaman San Juan que así mismo es de ganado mayor y a las Casas de ella hallaron por su dicha medida. . . de la dicha Ciudad de la Nueva Veracruz cuatro leguas y continuando con la dicha vía recta pasaron adelante por tierras del dicho Paniagua una legua con lo cual se cumplieron las dichas cinco leguas de la dicha medida la cual llegó al paso que llaman de Las Piedras del mismo San Juan que este nombre quedó por Señal y Mojonera de las dichas cinco leguas por ser tan antiguo como es el dicho nombre y Paso de las Piedras a lo qual se hallo presente el dicho Licenciado Paniagua a ver hacer la dicha Medida y Mojonera por caer como cae en sus Tierras y Estancias.
Juan Asturiano escribano de su Magestad
En veintiun día del dicho mes y año estando en el propuesto Paso de las Piedras en el Rio de San Juan el dicho Gerónimo Farfán Maestro Mayor en presencia del dicho Teniente y Diputados y de mí el Escribano demarcó con un ahujón que en la mano tenía, donde estaba la dicha Nueva Ciudad de la Veracruz y Puerto donde al presente se halla y a donde caía y estaba la estancia que llaman de San Marcos y Atillo que es de Pedro Hernández Asperilla, por la demarcación y ahujón en la mano descontando por la parte. . . a salir a la dicha Estancia de San Marcos de la cual bajó al Atillo y halló por la dicha su demarcación está las cuatro leguas de la Nueva Ciudad de la Veracruz y el Atillo y a las cinco de San Marcos, a las cuales dichas estancias llegaron los dichos Tenientes de Justicia y Comisario yendo con los dichos medidores por la demarcación hecha y así dejaron por Mojonera y señal las dichas Casas de San Marcos de la dicha Estancia de Asperilla por caer como caen dentro de las cinco leguas de la dicha Jurisdicción dada a la dicha Ciudad Nueva de la Veracruz lo cual se hizo saber y entender a Francisco Ramírez Mayordomo de las dichas Estancias y a los demás vaqueros que se hallaron presentes por ser el dicho tiempo- que venían de vaquear con lo cual el dicho Teniente y Comisionado con los dichos medidores volvieron a la dicha Nueva Ciudad de la Veracruz por el Camino Real que llaman de Jamapa para ir de la dicha Ciudad a continuar con la dicha medida y de ello doy fe.
— Juan de Guoicochea. — Antonio de Robles. — Andrés Meréndez. — Jerónimo Farfán. — Juan Asturiano, Escribano por su Majestad”.
“En la nueva Ciudad de Veracruz en veintidós días del mes de diciembre del dicho año de mil seiscientos y ocho años (22-Dic-1608) los dichos señores Justicia Mayor y Diputados por ante mi el dicho Escribano y llevando conmigo los dichos Medidores fueron a la parte del Camino de Medellín y desde donde están las estacas que dan fin a la traza y pulicía de esta Nueva Ciudad los dichos Medidores empezaron a Medir con la dicha cuerda de las dichas cincuenta varas yendo por el Camino y Estancia que llaman de dicho Pueblo de Medellín por los Sitios y Estancias que llaman de Moreno de ganado mayor que es de Don Ramiro de Arellano que es por donde va el dicho Camino y llegaron al dicho Pueblo de Medellín;
Y desde allí pasaron a la Estancia que llaman Grande de ganado mayor que es de Sebastián de Vargas y a cuyo cargo está la Administración de la Hacienda la dicha Medida por el Camino Viejo que solía ir al Pueblo de Tlalixcoyan desde el de Medellín y hallaron había en éste hecho la dicha Medida que las dichas cinco leguas llegaban al Palo Corcobado en el cual quedó hecha Estaca por Mojonera (como media legua adelante digo) poniendo en él una Cruz Hecha en la corteza de dicho árbol el cual está como media legua adelante de las Casas de la dicha Hacienda Grande de manera que la dicha Hacienda Grande y Pueblo de Medellín y Estancia de Morales que es de Don Ramiro Arellano caen y están dentro de las cinco leguas de la cual dicha Medida se halló suficiente el dicho Sebastián de Vargas el que se le hizo saber como la dicha Estancia cae dentro de las cinco leguas y asimismo se hizo saber a los Dichos Indios del Pueblo de Medellín.—
--Testigos Alonso de Morales y el dicho Sebastián de Vargas y de ello doy fe Juan de Guoicochea, Antonio de Robles, Andrés Meréndez, Juan Asturiano, Escribano de su Magestad”.--
“En veintitres días del dicho mes y año, susodicho el dicho Teniente y Comisarios como he dicho Jerónimo Farfán y Juan Antonio fueron al dicho árbol corcovado antíquisimo en este nombre que quedó por mojonera y señal y el dicho Jerónimo Farfán con un ahujón demarcó donde demoraba la Nueva Ciudad de la Veracruz y la Estancia que es de Don Pedro Sarmiento Segura de ganado mayor y punta que llaman de Antón Nicardo hasta salir a la mar por la parte del Sur, y con la dicha Demarcación vía recta fué cortando desde dicho árbol corcovado y fué a salir a una mata de caña que linde y raya por aquella parte de La Estancia Grande y del dicho Don Pedro que estará como un cuarto de legua poco más o menos de La Estancia y Casa del dicho Don Pedro quedando la Casa a la parte de la Nueva Ciudad de la Veracruz y así por la dicha Demarcación dijo y declaró el dicho Jerónimo Farfán estar las dichas Casas del dicho Don Pedro Sarmiento y Punta de Antón Lisardo dentro de las dichas cinco leguas y los dichos Tenientes Diputados dejaron por Mojonera y Señal la dicha mata de caña haciéndolo saber al dicho Don Pedro Sarmiento y algunos de su Estancia, desde la principal los dichos Justicia y Diputados viniendo a la dicha Nueva Ciudad, por el Camino Real que viene a ella por la boca del Rio de Medellín qué está a dos leguas de la Nueva Ciudad de la Veracruz poco más o menos donde hay unas pesquerías y a los asistentes a ellas se les hizo saber por mí el dicho Escribano como cae dentro de las cinco leguas que su Excelencia ha hecho merced a la Nueva Veracruz de Término y Jurisdicción.
Y el dicho Maestro Mayor Jerónimo Farfán y Juan Antonio declararon estar dentro de las dichas cinco leguas todo lo referido en esta dicha Medida y Demarcación.
La cual dicha Medida se hizo dando a cada una legua tres mil pasos de cinco pies que hacen cinco mil varas de Medellín cada una legua con lo cual se acabó la dicha Medida y no se Midió por la parte del Camino que va a la Vieja Veracruz (La Antigua);
Por estar declarado por su Excelencia por aquella parte haber de llegar la Jurisdicción de esta Nueva Ciudad al Rio Grande.
Y lo firmaron el dicho Juan de Guoicochea, Teniente y Comisario, con el dicho Jerónimo Farfán, Maestro Mayor y mandaron a mí el presente Escribano dé un traslado, dos o más de estos autos para lo enviar a su Excelencia el señor Visorrey y como por su mandamiento manda y para guarda del derecho de esta Nueva Ciudad de la Veracruz, testigos Alonso de Morales y Diego de los Rios. Juan de Guoicochea. — Antonio de Robles. — Andrés Meréndez.- Jerónimo Farfán, ante mí el suscrito Escribano de su Magestad.
Y por mí visto y el parecer que dio el Licenciado Gaspar de Valdés, Abogado de esta Real Audiencia a quien remití los dichos autos y las nuevas diligencias que por mi mandado se han hecho demás de las sobredichas en razón si se le había de dar en Jurisdicción a la dicha Ciudad el Pueblo de Tlalixcoyan y beneficiar la distancia que hay de él a la dicha Nueva Ciudad de la Veracruz y a La Antigua.
Citados los Cabildos de ambas ciudades y como consta estar de la dicha Ciudad Vieja de la Veracruz (La Antigua) a trece (13) leguas y de la Nueva nueve (9) leguas, y que tiene de Vecindad doce(12) casas de españoles y veintiocho (28) de indios así en el dicho Pueblo como en los Barrios que están fuera de él que son Amayaca, Cuahutla y la Casamilpas que estarían distantes de una legua y todos en unos términos y sujetos al Gobernador y Alcalde del dicho Pueblo.
Por la presente en nombre de su Magestad apruebo y confirmo la Medida y Mojonera de las cinco leguas de jurisdicción que por mí se hizo merced a la dicha Nueva Ciudad de la Veracruz y mando se guarde, cumpla y ejecute según y como en ella se contiene y haya de tener y tenga la Nueva Ciudad de la Veracruz y así mismo en Jurisdicción el dicho Pueblo de Tlalixcoyan y Barrios de Amayaca, Cuauhtla y la Casamilpas, atento en que necesariamente se la había de dar en Jurisdicción por la cercanía y por otras causas de conveniencia que se me ofrecen y de aquí adelante ninguna Justicia, Juez ni otra persona se entrometa en tener Jurisdicción alguna con el dicho Pueblo y sus Barrios la cual solamente la ha de tener el que fuere Corregidor de la dicha Nueva Ciudad de la Veracruz por ahora y hasta que otra cosa provenga y mande.
Fecho en México a seis días del mes de Marzo de mil y seiscientos y nueve años (6-Mar-1609)
Don Luis de Velasco. Por mandado del Virrey, Pedro de la Torre”
Fuente: Trens, Manuel B., Historia de Veracruz, Tomo 2, 1947, pp. 294-300
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