Afanes de superación
LA ANTIGUA PIDE RESPETEN LOS LIMITES DE SU JURISDICCION 1610
(TEMA LIMITES MUNICIPIO LA ANTIGUA Y VERACRUZ)
DATO TOMADO DE: HTTPS://AGUAPASADA.WORDPRESS.COM/ – ARCHIVO GENERAL DEL EDO –
El alcalde mayor de la antigua Veracruz pide al corregidor de la Nueva Veracruz que respete los límites de su jurisdicción.
+++ 1610 +++
Pedimento de Pablo Mejía Vallejo, Alcalde Mayor de La Antigua Ciudad de Veracruz, para que el Corregidor de la Nueva Ciudad respete los límites de su Jurisdicción.
+++ 1, vol. 1, fs. 13v-19 +++
Comentario: Este documento forma parte del volumen 1 del Archivo Histórico de la Ciudad de Veracruz.
En este documento, como en otros, se encontraron algunas palabras que no se entienden o están fuera de lugar por el contexto, y que deben atribuirse a la persona que hizo la copia en 1699.
Aquí se corrigieron tres palabras que se marcaron en color rojo. Lo que esta entre parentesis son letras o palabras que no se lograron entender.
*** Paleografió: Uluapa Sr *** fs. 13v-19
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Don Luis de Velasco marques de Salinas virrey y lugar teniente del Rey Nuestro señor gobernador y capitán general de esta Nueva España y presidente de la Audiencia y Chancilleria Real que en ella reside etcétera = Por quanto por mi echo mandamiento para que el corregidor de la Nueva Ciudad de la Vera Cruz no hiciere visitas en las estancias y manegerias de los pastores fuera de su jurisdiccion y teniendo orden para ello le exibiere y imbiase ante mi que su tenor es como se sigue. Don Luis de Velasco marques
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de Salinas virrey y lugar theniente del Rey nuestro señor governador y capitan general de la Nueva España y presidente de la Audiencia y Chancilleria Real que en ella reside ecetra.= haga saver a vos el licenciado Geronimo de Herber de Corral corregidor de la Nueva Ciudad de la Veracruz que Pable Mexia de Vallejo alcalde maior de la vieja ciudad de la Vera Cruz y su partido y jurisdiccion me ha hecho relacion que con ocasion de las cinco leguas que se dieron de distrito a la dicha Nueva Ciudad de la Vera Cruz salistis a visitar todos los ranchos y estancias de pastores a quince y a veinte leguas de su otra jurisdiccion sacolo de ser de ella no siendo como no lo es sino de la dicha vieja Vera Cruz estando el egerciendo el dicho cargo por el orden y de la forma que la tubo Ruiz Lopez de Villalobos su anterior como consta y parece del titulo y provision real que se le dio aun no pudiera con justa causa resistir este exceso
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por si va la visita de las dichas estancias y rancherias no lo hizo por escusar el escandalo y alboroto que se podia seguir hasta dar quenta de ello aunque os requirio no os entremetiesedes en la dicha jurisdicion como constaba de esta informacion y otros recaudos de que hizo demonstracion pidiendo mandase que atento a lo que resultaba de la dicha informacion que siempre han sido y son de la jurisdiccion de la dicha vieja ciudad de la Vera Cruz las dichas estancias yncurrias de pastores y a lo que estaba dispuesto y ordenado del distrito y jurisdiccion que havian de tener las dichas ciudades no hiciesedes mas las dichas visitas fuera de las cinco leguas de vuestra jurisdicion dejando libremente lo que es de la (…)a y por mi visto por el presente os mando que de aqui adelante no hagais visitas algunas fuera del distrito y jurisdiccion que
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os esta señalado y pertenece (a) la dicha ciudad no excedais de ello ni de vuestra provision en manera alguna y en caso que tengais alguna orden para las visitas que habeis hecho de ellas dichas estancias y rancherias de que se agrabia el alcalde maior de la dicha ciudad de la Vera Cruz la exsivireis y embiareis ante mi para que visto probeya lo que combenga fecho en Mexico a veinte y nuebe dias del mes de abril de mil y seiscientos y diez años : El marques de Salinas : Por mandado del Virrey : Pedro de la Torre : y aora Pablo Mexia de Vallejo alcalde maior de la vieja ciudad de la Vera Cruz me ha hecho relacion que abiendo ydo personalmente a que se notificase el dicho mandamiento al licenciado Geronino Herber de Corral corregidor de la dicha Nueva ciudad de la Vera Cruz no hubo en ella escribano publico ni real que lo quisiera hacer sin
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enbargo de que fueren requeridos para ello escusandose con decir que temian no les maltratase y que la dicha notificacion se havia de hacer por mano del escribano de cabildo de la dicha ciudad el qual remitio a(…) mismo lo hiciese y abiendo recibido para el efecto del dicho mandamiento y pasado dos dias que lo tubo en su poder y abiendo dado del al dicho licenciado y Geronimo Herber de Corral se lo bolbio yndustrusamente sin haberselo querido (querido) notificar y haviendose buelto contesto a su jurisdiccion hiso ynformacion de lo que havia pasado de lo qual hizo presentacion y porque no era justo que por este camino haciendose desentendido el dicho corregidor pretenda continuar las dichas visitas metiendose en lo que no es de su jurisdiccion debiendo dar rason (…) mostrando el titulo con que
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las ha hecho segun (…) dispuesto por el dicho mandamiento y que solo de darle gusto no hay escribano que le quiera hacer la dicha notificacion pues sin grave culpa por rason de sus oficios no an podido escusarse para cuio remedio me pidio mandase con grabes personas cumpliese el dicho mandamiento y que debajo de ellas qualquisiere (…)ivano se le notifique y por mi visto y que no es justo se huse de semejante extorcion y que se guarde y cumpla el dicho mandamiento para cuio efecto por el presente mando que qualquier escrivano publico o real luego notifique a el dicho corregidor e licenciado (Pedro digo) Geronimo seberde de Corral el dicho mandamiento suso incorporado pena de cien pesos de oro comun que desde luego aplico para la camara de su magestad y de suspension de oficio dando
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testimonio de auto Pablo Mesia desde luego de la notificación que hiciere en esta conformidad fecho en México seis dias de el mes de julio de mil seiscientos y dies años. El marqués de Salinas= por mandado del virrey = Pedro de la Torre.
En la Nueba ciudad de la Vera Cruz nueve dias de el mes de octubre de mil seiscientos y diez años, de pedimento y requerimiento de Pablo Mesia de Vallejo alcalde maior de la antigua ciudad de la Vera Cruz yo Francisco Moreno escribano publico y del cavildo y diputacion en esta y su tierra yslas y puerto de San Joan de Ulua por su magestad notifique el mandamiento de la plana(…)as librado por el Excelentísimo señor marques de Salinas virrey de esta Nueva España al licenciado Geronimo Herber del Corral en su persona y haviendolo
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visto le obedecio y quanto a su cumplimiento DIXO que el guarda lo ordenado y mandado por la Real Provisión y titulo de corregidor de esta dicha ciudad en la qual se incluien los pueblos
de Tlaliscoyan suantla y camilpas con sus sugetos y jurisdiccion y en esta conformidad a ydo a hacer las visitas que en la dicha Real Provisión se le da la dicha jurisdicion de ellos segun y de la manera que la tenia y egercia: Alonso de Villanueba fue corregidor de esta dicha ciudad y alcalde maior de la dicha Antigua Vera Cruz y que por mandamiento de su Excelencia se hizo merced a esta dicha ciudad de los dichos pueblos y su jurisdiccion por cercania de esta dicha ciudad y se le quitan a la dicha Antigua Vera Cruz como consta del mandamiento
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que sobre esto tiene esta dicha ciudad y que el dicho Pablo Mexsia de Vallejo con relaccion siniestra se quiere entrar a visitar las estancias y pastorias que estan inclusas en los dichos pueblos de Taliscoyam suantla y camilpas no lo pudiendo ni deviendo (ha)cer respecto de que como parece (… m)andamiento de su Excelencia por estar estos terminos tan lejos de la jurisdicción de la dicha Antigua Vera Cruz se le quitaron y se le adjudicaron por cercania de jurisdicion segun dicho es a esta dicha ciudad y que como cosa tan clara y que esta en la dicha Provisión y título de dicho corregidor ser de su jurisdicion los dichos pueblos y terminos de ellos segun como los tenia el dicho Alonso de Villanueba tiene obligacion de visitar y defender
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como jurisdicion de que se ha hecho merced a esta ciudad de mas de las cinco leguas y en hacerlo no escede en cosa alguna antes defender su jurisdicion como la dicha provision Real se lo manda y asi suplica a V. E. mande que el dicho Pablo Mesia Ballejo no se entrometa en
lo que no es su jurisdiccion y que por mandamiento de su escelencia y merced hecha a esta ciudad por la dicha cercania le compete a el dicho corregidor con la declaracion que esta en la dicha Provision y titulo pues es esta clara que abiendosele dado por cercania a esta ciudad los dichos pueblos no se le havia de dar lo que esta mas adelante a la dicha Antigua Vera Cruz porque eso fuera quitarle lo mas sercano y darle lo mas apartado que es lo que tiene remediado y pedido a su excelencia su excelencia licencia para (…)
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y defendiendo lo que es jurisdiccion pues es cosa sabida que lo es y defendiendo asi mismo el derecho de esta ciudad prosiguira en las visitas de los dichos pueblos y jurisdiccion de ellos hasta que su escelencia otra cosa sobre esta rason mande y hordene que es en conformidad de lo que su excelencia por este mandamiento que aora se le notifica les hordenada mandandole que no esceda de la jurisdiccion que le esta señalada y pertenece a esta ciudad y esta jurisdiccion de estos pueblos lesta señalada en su misma provision como della consta suplicando y suplica a su excelencia que ante todas cosas se sirba mandar oyr a
esta ciudad (y) para que pueda acudir a hacer diligencia sobre ello mando a mi el presente escribano saque
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un testimonio del dicho mandamiento y esta notificacion y respuesta y lo firmo testigos don Juan Herber be Cerbantes y Francisco Baso vecino de esta ciudad= El licenciado Herber de Corral = Francisco Moreno escrivano publico y de cabildo = El qual dicho traslado se corrigio con el mandamiento Notificacion y respuesta original que se llebo en su poder Pablo Mexia de Vallejo cuio recivo firmo el qual se saco corrigio y concerto en la Nueva Vera Cruz once dias del mes de octubre de mil seiscientos y diez años siendo testigos que lo vieron sacar y corregir y concertar Francisco Bazquez y Diego de los Rios= Pablo Vallejo = Hago mi signo en testimonio de verdad Francisco Moreno escribano publico y de cavildo.
Nota: Palabras que se cambiaron:
Estancias.- En el original dice “instancias”.
Yo.- En el original dice “ya”
Cercania.- En el original dice “sercamia”
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